Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 9 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación a Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2017-JUS Lima, 8 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 223-2017/COE-TPC, del 30 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana VANESSA RITA ALLENDE BENDEZÚ a la República Argentina, formulada por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud ­ Homicidio simple en agravio de Kateli Isabel Enríquez Mateo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de octubre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana VANESSA RITA ALLENDE BENDEZÚ, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud ­ Homicidio simple, en agravio de Kateli Isabel Enríquez Mateo (Expediente N° 161-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 223-2017/COE-TPC, del 30 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa de la reclamada para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud ­ Homicidio simple, en agravio de Kateli Isabel Enríquez Mateo; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana VANESSA RITA ALLENDE BENDEZÚ, formulada por el Segundo

Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud ­ Homicidio simple, en agravio de Kateli Isabel Enríquez Mateo; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1584919-8

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina, Chile y España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 251-2017-JUS Lima, 8 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe N° 224-2017/COE-TPC, del 30 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN EDUARDO LLOCCLLA SÁNCHEZ a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual ­ Violación Sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de octubre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN EDUARDO LLOCCLLA SÁNCHEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual ­ Violación Sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 1602017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de

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