Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

setiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1587986-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30682
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 79 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA OPTIMIZAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS PROCESOS ELECTORALES
Artículo 1. Incorporación de los párrafos segundo y tercero al artículo 4 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Incorpóranse los párrafos segundo y tercero al artículo 4 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al texto siguiente: "Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente. Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde su convocatoria, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente". Artículo 2. Modificación del artículo 79 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícase el artículo 79 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al texto siguiente: "Artículo 79.- El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Vacatio legis Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley entra en vigencia el día siguiente de la culminación de los procesos de elecciones regionales y municipales 2018. SEGUNDA. Publicación de normas relativas a procesos electorales del año 2018 Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día veinte de

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. en misión oficial y encargan su Despacho al Ministro de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2017-PCM Lima, 17 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, del 20 al 22 de noviembre de 2017, el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, sostendrá en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, reuniones de trabajo con los representantes permanentes de los países miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Que, el 21 de noviembre de 2017, el Canciller de la República se trasladará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para reunirse con su contraparte, el Secretario de Estado Rex W. Tillerson; Que, en el referido encuentro ambas autoridades tratarán temas de la agenda bilateral y multilateral, entre ellos el trabajo conjunto en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, el beneficio mutuo del Acuerdo de Promoción Comercial, la aspiración peruana a ser parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la próxima realización de la VIII Cumbre de las Américas, así como sobre la situación en Venezuela; Que, asimismo, el Ministro de Relaciones Exteriores participará en un encuentro organizado por el Inter-American Dialogue (IAD), centro de análisis de políticas públicas de la región, establecido en Washington. D.C.; Que, dada la importancia de las mencionadas reuniones, resulta necesario que el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, viaje a las ciudades de Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 708 del Despacho Ministerial, de 8 de noviembre de 2017; y, el Memorándum (OPR) N.° OPR00393/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 10 de noviembre de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y

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