Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 42 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece entre otros, que todos los procedimientos administrativos, formularios, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 706-2006-DE/SG del 21 de julio de 2006, Nº 1270-2007-DE/SG del 05 de diciembre de 2007, Nº 1164-2010-DE/SG del 25 de octubre de 2010, N° 1233-2015-DE/SG del 30 de diciembre de 2015 y N° 577-2017-DE/SG del 09 de mayo de 2017; Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 1353 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS se modificó la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0432003-PCM, estableciendo nuevos lineamientos para el procedimiento de acceso a la información pública; Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado TUO, prescribe que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector; Que, asimismo, el numeral 43.7 del artículo 43 del mencionado TUO de la Ley Nº 27444 establece que las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar modificaciones a su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, establezcan o modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, se aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo", los mismos que precisan las disposiciones que deben tener en cuenta las Entidades para la elaboración, aprobación, publicación y modificación del TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, se aprobó un nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el cual se establecen disposiciones que facilitan el proceso de elaboración del referido documento de gestión por parte de las Entidades Públicas; Que, en merito a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1353, el cual modifica el plazo para atender las solicitudes de acceso a la información pública que posea o produzca una entidad pública, y crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, entre otras funciones, tiene la de resolver los recursos de apelación de este tipo de solicitudes, resulta necesario que dichos cambios sean incorporados en el procedimiento correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa (TUPA-MINDEF); Que, por lo antes expuesto, mediante la Nota de Vistos, la Oficina de Acceso a la Información Pública propone un proyecto de actualización del TUPA-MINDEF y sus documentos anexos; Que, con el Informe de Vistos remitido por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del referido documento de gestión; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el dispositivo legal correspondiente a efectos de realizar

la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa; Que, con los vistos del Viceministerio de Recursos para la Defensa, la Secretaría General, la Dirección General de Administración, la Dirección General Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 0792007-PCM que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA; y el Decreto Supremo N° 006-2017JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Defensa Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa - TUPAMINDEF, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2005DE/SG y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 706-2006-DE/SG; Nº 1270-2007-DE/SG; Nº 11642010-DE/SG; N°.1233-2015-DE/SG; y, N° 577-2017-DE/ SG, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación del TUPA Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; así como, disponer la publicación del Anexo al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1587442-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Autorizan viaje de personal naval y personal civil a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1921-2017 DE/MGP Lima, 15 de noviembre de 2017 Vista, la Carta G.500-5676 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de noviembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, en el Acta Final de la XVI Reunión Bilateral de Comando Navales Fronterizos Perú - Bolivia, realizada en la ciudad de Arequipa, República del Perú, del 13 al 16 de setiembre de 2016, en el Quinto Entendimiento, se acordó realizar DOS (2) Acciones Cívicas Binacionales durante la gestión del año 2017, considerándose la segunda Acción Cívica, del 20 al 27 de noviembre de 2017, a cargo de la Armada Boliviana; Que, en relación a la referida Acta, mediante Carta Dir. RR.II. Nº 272/17, de fecha 25 de mayo de 2017, el Comandante General de la Armada Boliviana, ha cursado

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