Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2017 (04/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 4 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Oficio N° 322-2017-BNP/DN de fecha 25 de agosto de 2017 de la Biblioteca Nacional del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado y la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, tales como los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, señala que el Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, es el órgano de línea responsable de dirigir, organizar, ejecutar y evaluar las acciones y programas de captación, rescate, registro, declaración, custodia, preservación, conservación y control del material documental bibliográfico que constituye Patrimonio Cultural de la Nación; así como de la investigación y valorización del mismo y de los servicios especializados en apoyo a la investigación científica; Que, mediante Oficio N° 322-2017-BNP/DN de fecha 25 de agosto de 2017, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, las Fichas e Informes Técnicos que sustentan la propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del material bibliográfico documental correspondiente a un "cuaderno de estudios de motivos precolombinos", un boceto titulado "Panorámica de la Plaza San Martín" y una reproducción fotográfica titulada "Pabellón peruano en Sevilla, vista general", debido a su valor artístico incalculable e importante fuente documental para la investigación de la historia del arte peruano moderno;

Que, con los Informes Técnicos N° 008-2017, N° 0092017 y N° 010-2017 y las Fichas Técnicas N° 001-AMPC2017, N° 002-AMPC-2017, N° 003-AMPC-2017 de la Biblioteca Nacional del Perú, se concluye que el material bibliográfico documental perteneciente al archivo del señor Manuel Piqueras Cotolí, bajo custodia del Museo de Arte de Lima, reúne el mérito para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al material bibliográfico documental perteneciente al señor Manuel Piqueras Cotolí, bajo custodia del Museo de Arte de Lima, correspondiente a un "cuaderno de estudios de motivos precolombinos", un boceto titulado "Panorámica de la Plaza San Martín" y una reproducción fotográfica titulada "Pabellón peruano en Sevilla, vista general". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1561074-1

DEFENSA
Aprueban norma para el control de la construcción, modificación y registro de embarcaciones artesanales de madera de un arqueo bruto de hasta 3.00, propulsadas a motor
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0729-2017 MGP/DGCG 28 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, en el ámbito fluvial y lacustre del Estado peruano operan embarcaciones artesanales construidas de madera en forma artesanal de un arqueo bruto hasta 3.00, sin contar con la supervisión de un astillero constructor autorizado por la Autoridad Marítima Nacional, dichas embarcaciones son utilizadas por pobladores de la zona para el transporte de productos agrícolas y el transporte de pasajeros, propulsadas en su mayoría por motores de explosión tipo peque-peque o fuera de borda, que no cuentan con registro de matrícula otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, lo que genera una problemática en el control de sus operaciones y pone en riesgo la seguridad de la vida de las personas que hacen uso de dichas embarcaciones; Que, el Capitán de Puerto de Iquitos y el Capitán de Puerto de Yurimaguas informaron la problemática descrita en el párrafo precedente por representar un impedimento para la inscripción de matrícula de embarcaciones menores, generalmente de madera y de construcción artesanal, en las zonas alejadas como caseríos y comunidades, en donde tienen la necesidad de trasladarse y transportar sus productos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección

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