Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2017 (04/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de setiembre de 2017 /

El Peruano

General de Capitanías y Guardacostas, establece en los numerales (5) y (17) de su artículo 5, que es función de Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la norma citada en el párrafo precedente establece en su artículo 7º que, la construcción y modificación de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, destinadas a operar bajo bandera peruana o ser instaladas dentro del ámbito del citado decreto legislativo, sea que se realice en el país o en el extranjero, se encuentran sujetas a la fiscalización técnica de la Autoridad Marítima Nacional, para fines de seguridad de la vida humana en el medio acuático; Que, los artículos 575 y 583 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre de 2014, establecen que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectuar la fiscalización técnica de construcción y modificación de naves y artefactos navales destinados a operar bajo bandera peruana o aquellas que sean modificados con su diseño original, en el país o en el extranjero; asimismo que la construcción de embarcaciones y artefactos navales de arqueo bruto igual o inferior a 6.48, está sujeta a la aprobación de planos y al reconocimiento del 100% de avance de construcción que incluye la prueba de navegación a cargo de las capitanías de puerto, mientras que para el ámbito fluvial y lacustre la Autoridad Marítima Nacional emite normas complementarias; Que, el numeral 598.1 del artículo 598 del citado dispositivo legal, señala que el certificado de matrícula es el documento otorgado por la capitanía de puerto, con la autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las naves y artefactos navales que hubieran cumplido con el procedimiento de matrícula; Que, es necesario establecer un procedimiento simplificado que permita registrar a las embarcaciones artesanales que operen en el ámbito fluvial y lacustre del Estado peruano construidas de manera artesanal de madera hasta un arqueo bruto de 3.00 y propulsadas a motor, simplificando el procedimiento de aprobación de planos, licencias de construcción y reconocimiento del 100% de avance de construcción, por las características técnicas singulares en la construcción y material de dichas embarcaciones, debido a que su tiempo de vida útil no supera los tres (3) años en promedio y no amerita la aplicación de normas similares a las aplicadas en el ámbito marítimo para construcción de naves de arqueo bruto menor a 6.48, resultando aplicable la formulación de una norma complementaría; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 27 de noviembre del 2014, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147; asimismo refiere que la Autoridad Marítima Nacional promueve la eliminación de cualquier regulación, trámite, costo o requisito de tipo administrativo, económico, técnico u operativo de cualquier naturaleza, así como los obstáculos burocráticos o criterios de calificación que no resulten razonables para la autorización del ejercicio de las actividades dentro del ámbito de su competencia; Que, estando a lo informado por los capitanes de puerto de Iquitos y Yurimaguas, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, opinado por el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar la Norma para el control de la construcción, modificación y registro de embarcaciones artesanales de madera de un arqueo bruto de hasta 3.00, propulsadas a motor, que como Anexo forma de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º- Disponer la creación del Registro Único de Embarcaciones Artesanales que operan en el ámbito fluvial y lacustre del Estado peruano y la emisión la Constancia de Registro de Matrícula y Constancia de Condición de Seguridad. Artículo 3º- Otorgar un plazo de Ciento veinte (120) días a los propietarios de las embarcaciones artesanales que operan en el ámbito fluvial y lacustre del Estado peruano para solicitar el registro de matrícula y obtener la constancia de registro de matrícula; así como obtener la constancia de condición de seguridad que le permita navegar y operar en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4º.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe. Artículo 5º.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1560836-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2017-MIDIS Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 092-2017-MIDIS, se designó, entre otros, al señor Eduardo Jaime Alfaro Esparza en el cargo de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Eduardo Jaime Alfaro Esparza al cargo de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1561083-1

Designan Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2017-MIDIS Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 104-2017-MIDIS/SG/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Memorando Nº 1091-2017-MIDIS/SG de la Secretaría General;

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