Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Martes 12 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

107

respectivamente, señalando en todos los casos, que la resolución o acuerdo es publicado en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, resulta pertinente precisar, que el viaje a la ciudad Seúl capital de la República de Corea, no irrogará gastos a la Entidad, sin embargo, es competencia del Consejo Regional en virtud del aludido Reglamento Interno, autorizar el viaje del Gobernador Regional; Que, el Consejo Regional de Loreto, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, y en pleno uso de sus prerrogativas constitucionales y legales, y con la dispensa de la lectura de aprobación del Acta; aprobó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero: Ampliar la autorización de viaje otorgado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 034-2017-SO-GRL-CR, al Gobernador Regional de Loreto lic. adm. Fernando Melendez Celis, a La ciudad de Seúl capital de la República de Corea del Sur del 02 al 10 de setiembre del año 2017, viaje que no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto. Artículo Segundo: el vice gobernador del Gobierno Regional de Loreto mc. Pedro Portocarrero Nogueira, asumirá las funciones del Gobernador Regional de Loreto, con las mismas prerrogativas y atribuciones propias del cargo, conforme lo establecido en el artículo 23° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Artículo Tercero: Encargar a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto para la implementación del presente acuerdo, a la Oficina Regional de Administración para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, a efecto de publicar el presente acuerdo de Consejo Regional, en el portal Web del Gore Loreto. POR TANTO: Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en la ciudad de Iquitos al primer día del mes de Setiembre del dos mil diecisiete. En las instalaciones del Consejo Regional de Loreto. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto 1563855-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Rectifican el cuarto considerando y los artículos Primero y Segundo del Acuerdo de Concejo N° 031-2017/MC
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2017/MC Comas, 23 de agosto de 2017 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 020-2017-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, concerniente a la ESQUELA DE OBSERVACIÓN Nº 1 REMITIDA POR LA SUNARP, EN RELACIÓN AL DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2016-A/MC Y ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2017/ MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en

concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece: "Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración"; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo"; Que, con Expediente Administrativo Nº 33005-2017, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, promueve el Oficio Nº 95-2017-SUNARPZ.R.IX-SEDE LIMA-GBM-SEC.3, de fecha 21 de julio de 2,017, mediante el cual remite adjunto la esquela de observación en relación al Título Nº 2017-01454985, el mismo que adolece de defecto subsanable; Que, el Artículo I numeral 5. del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley que Sistematiza la Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 1272), REFERIDO AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY establece: "La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública... Para los fines de la presente Ley, se entenderá por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública... Los Gobiernos Locales"; Que, el Artículo 1º numeral 1.1. del acotado Texto Único Ordenado de la Ley, referido al CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO establece: "Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta"; Que, el Artículo 210º numeral 210.1. del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la RECTIFICACIÓN DE ERRORES establece: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2016A/MC, de fecha 23 de marzo de 2,016, se reconoce como ganador del Segundo Premio del Sorteo Tributario "La Municipalidad de Comas Vuelve a Premiar Tu Puntualidad", realizado el 29 de agosto de 2,015, a la señora María Mercedes HIDALGO PALMA, consistente en una Moto Lineal Marca SSENDA, Modelo SS 100, Nº Motor 1P50FMGFA113748, Nº Serie LXYPCGL07F02974; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 031-2017/MC, de fecha 04 de julio de 2,017, se formaliza la compra de Unidades Vehiculares de Sorteos Tributarios, siendo que entre otras se tiene la adquisición de una Moto Lineal, Marca Ssenda, Modelo SS 100, que figura con Número de Motor 1P50FMGFA113748, Número de Serie LXYPCGL07F02974, siendo que fue establecida su compra mediante Ordenanza Nº 443/MC, de fecha 30 de julio de 2,015, por la cual el Concejo Distrital de Comas, autorizó la realización de un Sorteo Público denominado "LA MUNICIPALIDAD DE COMAS VUELVE A PREMIAR TU PUNTUALIDAD", para los Contribuyentes del Distrito de Comas, autorizando a la Gerencia de Administración y Finanzas la adquisición de los premios, entre ellos, la citada moto lineal. Estando a que según Constancia Notarial de la Notaría Ljubica Nada Sekula Delgado, el sorteo se llevó a cabo el 29 de agosto de 2,015, resultando ganadora la Contribuyente María Mercedes HIDALGO PALMA, con Código Nº 0000028151; Que, según el Memorando Nº 1124-2017-GR/MC, de fecha 03 de agosto de 2,017, la Gerencia de Rentas, en atención a las observaciones formuladas por la SUNARP, solicita la Rectificación de Oficio del Decreto de Alcaldía Nº 005-2016-A/MC y Acuerdo de Concejo Nº 031-2017/ MC, de fechas 23 de marzo de 2,016 y 04 de julio de 2,017 respectivamente, en el extremo que corresponde a los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.