Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Martes 12 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Intervención

Cantidad Porcentaje

Costo Unitario (soles)

Subtotal (soles)

10

Riesgo

Inhabitable noble

Inhabitable no noble

Colapsada

11

12

13

14

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción Con Cambios, "Se faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en un plazo que no exceda los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan. En defecto de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo). Para tal efecto, debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, Instituto Geofísico del Perú - IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua - ANA, entre otros. El CENEPRED establece las disposiciones correspondientes". Área promedio de los ambientes a intervenir según sondeo de la Dirección de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo en intervenciones en la ciudad de Lima. "Informe Sectorial de la Atención a la Emergencia, Rehabilitación y Reconstrucción", Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Julio 2017. Los programas del Fondo Mi Vivienda en su modalidad de atención regular requieren que la familia beneficiaria realice un depósito en una cuenta Mi Vivienda de recaudación que muestre el aporte de cada familia, para recibir la bonificación. Este monto no será requerido para la atención de las familias afectadas por El Niño Costero. Adicionalmente, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, señala que para acceder a los programas que brindan beneficios inmobiliarios, los damnificados deberán renunciar al derecho de propiedad o posesión reconocida por autoridad competente sobre el terreno y/o edificación que se encuentre ubicado en zona de riesgo, a cambio de una nueva unidad inmobiliaria otorgada en el marco del Programa Techo Propio u otro instrumento que sea implementado en el marco del proceso de reubicación.

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