Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2018 (15/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de abril de 2018 /

El Peruano

5. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación, en lo que corresponda, el procedimiento general "Importación para el Consumo" DESPA-PG.01 o DESPA-PG.01-A, así como los demás procedimientos asociados a este régimen aduanero. "VII. DESCRIPCIÓN (...) B1) Solicitud del Trato Preferencial Internacional (TPI) (...) 2. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar, además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de origen que ampara la mercancía negociada. - Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente. - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla. - Casilla 7.23: Código del TPI 815. - Casilla 7.26: País de origen: CL (Chile), CO (Colombia), o MX (México). - Casilla 7.38: Indicar si el certificado de origen es electrónico, cuando corresponda Adicionalmente, debe transmitir por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certificado: 1: Certificado de origen para un solo embarque; o 4: No requiere de certificado de origen. - Nombre del productor de la mercancía, aplica para tipo de certificado 1 - Criterio de origen, aplica para tipo de certificado 1: 1: Cuando la mercancía es totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más Partes (artículo 4.2 párrafo (a) del Protocolo). 2: Cuando la mercancía es producida en el territorio de una o más Partes, a partir de materiales no originarios, siempre que cumplan con los requisitos específicos de origen de conformidad con el Anexo 4.2 del Protocolo (artículo 4.2 párrafo (c) del Protocolo). 3: Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más Partes, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios (artículo 4.2 párrafo (b) del Protocolo). - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un país no Parte. 2: No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no Parte. 3: Si hubo almacenamiento en un país no Parte. 3. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía. - Casilla 6.9: TPI 815. - Número de certificado de origen. - Fecha de certificado de origen. - Tipo de margen. - País de origen. - Tipo de certificado de origen. - Nombre del productor de la mercancía: aplica para tipo de certificado 1; - Criterio de origen, aplica para tipo de certificado 1. - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. - Indicar si el certificado de origen es electrónico, cuando corresponda. B2) Control de la solicitud del TPI 1. El funcionario aduanero designado verifica que:

a) El certificado de origen haya sido emitido de conformidad con el Capítulo 4 del Protocolo. Cuando en la declaración aduanera de mercancías se haya indicado que el certificado de origen es electrónico, el funcionario aduanero lo consulta en la VUCE. (...) 4. Cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre el cumplimiento de las normas de origen de las mercancías, notifica al despachador de aduana para que cancele o garantice los tributos a liberar a efectos de otorgar el levante de las mercancías. Posteriormente, emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda, el cual debe ser remitido a la División de Tratados Aduaneros Internacionales en un plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía, y adjunta copia de los documentos relacionados, así como una muestra de la mercancía, de corresponder, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen. B3) Verificación de origen 1. Cuando procede la solicitud de verificación de origen previsto en el Protocolo, la División de Tratados Aduaneros Internacionales remite el caso con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la documentación señalada en el numeral 4 del literal B2); en caso contrario, devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 2. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la División de Tratados Aduaneros Internacionales comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida cuando se haya determinado que la mercancía no es originaria; de lo contrario, se procede con la devolución de dicha garantía. (...) C1) Solicitud del TPI posterior al despacho (...) b) El certificado de origen. Cuando sea electrónico, el importador puede presentarlo en forma impresa, o en su defecto indicar en la solicitud de devolución el número del certificado de origen. (...) C3) Fiscalización posterior (...) 3. Cuando el personal aduanero designado del Área de Fiscalización tenga dudas sobre el cumplimiento de las normas de origen de las mercancías, emite un informe con los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda, el cual debe ser remitido a la División de Tratados Aduaneros Internacionales, y adjunta copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen, conforme a lo señalado en el literal B3)." "X. REGISTROS Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento.
Código : Tipo de Almacenamiento : Tiempo de conservación : Ubicación : Responsable : RC-01-DESPA-PE.01.34 Electrónico Cinco años División de Tratados Aduaneros Internacionales División de Tratados Aduaneros Internacionales"

Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 23 de abril de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1636208-1

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