Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2018 (23/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 23 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicación del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Res. N° 136-2011-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 90-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de abril de 2018 MATERIA : Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas

VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 136-2011-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 00009-ST/2018 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materias de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento de obligaciones; Que, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de la función normativa, puede dictar reglamentos referidos a reglas a las que estén sujetos los procesos que se siguen ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de solución de controversias; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 136-2011-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas (Reglamento de Solución de Controversias) actualmente vigente; Que, en atención a la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento de Solución de Controversias, así como a la necesidad de adecuar su contenido debido a los cambios normativos introducidos en materia de procedimiento administrativo, el OSIPTEL consideró conveniente aprobar sus modificatorias a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 122-2016-CD/ OSIPTEL y N° 038-2017-CD/OSIPTEL; Que, posteriormente, el 14 de abril de 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 045-2017-PCM, norma que modifica el Reglamento de

Organización y Funciones del OSIPTEL (en adelante, ROF del OSIPTEL) aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2002-CD/OSIPTEL1, incorporando entre otros aspectos, la facultad del Consejo Directivo del OSIPTEL de designar Cuerpos Colegiados Permanentes que tendrán a su cargo de forma exclusiva, las controversias sobre libre y leal competencia; Que, en este sentido, dado que resulta necesario adecuar el actual Reglamento de Solución de Controversias a la modificatoria previamente señalada, así como establecer las disposiciones normativas referidas a la conformación y funcionamiento de los Cuerpos Colegiados Permanentes además de otros aspectos de organización interna, el OSIPTEL ha considerado conveniente aprobar la modificatoria del mencionado Reglamento de Solución de Controversias; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente que el proyecto normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL -página web institucional-, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 669 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 136-2011-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos y el Informe sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo 1°. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en el formato establecido. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

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