Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2018 (23/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Lunes 23 de abril de 2018 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 116-2018-INEI.- Autorizan la ejecución de la "Encuesta Económica Anual 2018" a nivel nacional y aprueban formulario 15

Res. Nº 90-2018-CD/OSIPTEL.- Aprueban la publicación del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Res. Nº 136-2011-CD/OSIPTEL 13

ORGANISMOS AUTONOMOS ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº 056-2018-CONCYTEC-P.Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvención a favor de persona jurídica privada 14 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1456-2018.- Modifican la Res. SBS Nº 703-2007 en lo referente a la dirección consignada 19

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 078-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de abril de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 005-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS/DPR del 08 de enero de 2018 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 096-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/ OGAJ del 12 de abril de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 58 de la Ley establece que son concesiones para ecoturismo, aquellas destinadas al desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo de naturaleza ecológicamente responsables, en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, de la fauna silvestre y de los valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al ambiente natural y dando cabida a una activa participación socioeconómica beneficiosa para las poblaciones locales;

Que, el artículo 44 de la citada Ley establece que el manejo forestal busca asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente, siendo el SERFOR quien dicta los lineamientos específicos del manejo forestal; Que, el artículo 57 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de planes de manejo forestal, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente - MINAM y con la participación de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFSS, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios DGAAA, Ministerio del Ambiente - MINAM y otros actores relacionados respecto a los temas de su competencia; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI que aprueban las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, señala que aprovechamiento autorizado por títulos habilitantes para productos diferentes a la madera, ecoturismo y conservación se puede realizar a través de la Declaración de Manejo - DEMA o del Plan de Manejo Forestal Intermedio - PMFI, según corresponda. Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta de los "Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo", recomendando realizar el trámite para su prepublicación; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalado en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa, Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

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