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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (01/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 El Peruano / Especial Tambo Ccaracocha (PETACC) está constituido en el ámbito de competencia del Gobierno Regional de Ica y se encuentra adscrito a la Gerencia General Regional con la fi nalidad de contribuir al desarrollo integral en el ámbito de su jurisdicción, a través de diferentes actividades orientadas al aprovechamiento integral del recurso hídrico, con fi nes de generación de energía y de riego, garantizando estándares de e fi ciencia, e fi cacia y rentabilidad, dentro de un marco permanente de adaptación tecnológica; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobó la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC), del Gobierno Regional de Ica a la Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica “MANRHI”, que comprende la transferencia del acervo documentario, activos, personal y recursos; Que, asimismo, se establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se emitirán disposiciones reglamentarias para la implementación de lo establecido en la referida disposición; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias que permitan contribuyan al adecuado proceso de transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC) a la Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cada por la Ley Nº 30804; y, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de disposiciones reglamentarias para la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC) del Gobierno Regional de Ica a la Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica Apruébense las disposiciones reglamentarias para la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC) del Gobierno Regional de Ica a la Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ANEXO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA TRANSFERENCIA DEL PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA (PETACC) DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL HUANCAVELICA - ICA Artículo 1.- Funcionamiento del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC) 1.1 El Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica es el órgano máximo, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC). 1.2 La Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica, en un plazo máximo de 30 días calendario de culminado el proceso de transferencia al que se hace referencia en el artículo 3, modi fi cará su Estatuto para incorporar el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC) dentro de su ámbito. 1.3 El Gobierno Regional de Ica modi fi cará su Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión que correspondan, en un plazo máximo de 30 días calendario de culminado el proceso de transferencia al que se hace referencia en el artículo 3, como efecto de la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC). 1.4. El Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC), en un plazo máximo de 30 días calendario de culminado el proceso de transferencia al que se hace referencia en el artículo 3, adecuará sus instrumentos de gestión, en el marco de la gestión de la Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica. Artículo 2.- Régimen de personal El Régimen del personal del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC) se mantendrá vigente en la Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica. Artículo 3.- Conformación de Comisión de transferencia 3.1 Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituye la Comisión encargada del proceso de transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC). 3.2 La Comisión está integrada por dos (2) representantes del Gobierno Regional de Ica, dos (2) representantes de la Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica y dos (02) representantes del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC). La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes de la Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica. Los representantes son designados por el titular de cada entidad. 3.3 Los representantes de la comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia del PETACC que comprende el acervo documentario, activos, personal y recursos. Las conclusiones y acuerdos de la comisión son recogidos en actas. 3.4 El proceso de transferencia culmina en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contabilizados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. El Gobierno Regional de Ica y la Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica, deben adoptar las acciones que correspondan para la formalización del acto de entrega y recepción del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC) que comprende el acervo documentario, activos, personal y recursos. 3.5 Al término del plazo de su vigencia, la Comisión de transferencia debe entregar su informe fi nal, detallando las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia, al titular de la Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica, con copia a la Secretaría de Descentralización y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Orientación Para la implementación del proceso de transferencia, la Secretaría de Descentralización y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros brindarán la orientación que corresponda, sin perjuicio de la participación de otras entidades en el marco de su respectiva competencia. 1676049-1