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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (01/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 / El Peruano Implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción; Que, la Secretaría Técnica del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 248-2018-EF/62.01, señala que se ha revisado la documentación remitida por el Ministerio de la Producción y, teniendo en cuenta que se han seguido los procedimientos correspondientes para la selección y evaluación de la implementación de los instrumentos correspondientes al FOMITEC, solicita se proceda con el trámite correspondiente para la aprobación de un crédito suplementario a favor del pliego Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de S/ 11 279 157,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar 76 proyectos nuevos de Emprendedores Innovadores, 21 proyectos nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto, 01 proyecto nuevo de Fortalecimiento de Incubadoras, 01 capacitación a gerentes de incubadoras o entidades a fi nes, 01 capacitación de inversionistas Ángeles, así como fi nanciar los desembolsos a proyectos de emprendimientos y capital de riesgos de emprendimientos dinámicos y de alto impacto que se encuentran en ejecución presentados por el Ministerio de la Producción y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, así como los gastos operativos vinculados a los proyectos; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de S/ 11 279 157,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de la Producción, vía Crédito Suplementario, para los fi nes indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 11 279 157,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de la Producción, para fi nanciar 76 proyectos nuevos de Emprendedores Innovadores, 21 proyectos nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto, 01 proyecto nuevo de Fortalecimiento de Incubadoras, 01 capacitación a gerentes de incubadoras o entidades a fi nes, 01 capacitación de inversionistas Ángeles, así como fi nanciar los desembolsos a proyectos de emprendimientos y capital de riesgos de emprendimientos dinámicos y de alto impacto que se encuentran en ejecución presentados por el Ministerio de la Producción y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta norma y de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios1.4.1 3.15 De Fondos Públicos 11 279 157,00 (Recursos provenientes del FOMITEC) ------------------- TOTAL INGRESOS 11 279 157,00 ===========EGRESOS: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y ProductividadASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NORESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo Para la CompetitividadFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 1 042 570,002.5. Otros Gastos 10 236 587,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 11 279 157,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1676049-3 Prorrogan designación de miembro y designan miembro del Consejo Fiscal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2018-EF Lima, 31 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1276, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y