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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (19/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 19 de agosto de 2018 El Peruano / de suelos, de acuerdo con el cronograma señalado en el expediente de la obra. 26.2 En caso de ampliación del cronograma de la obra, el ejecutor deberá dar a conocer este hecho al Ministerio de Cultura (Dirección de Certi fi caciones o Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda), con una anticipación no menor a siete (7) días hábiles al inicio del nuevo plazo de ejecución. 26.3 La modi fi cación del área y/o la longitud de la obra deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Cultura con una anticipación de siete (7) días hábiles, debiendo presentarse los planos de la nueva área y/o longitud y la descripción de los nuevos trabajos a realizar. CAPÍTULO II REGLAS APLICABLES AL DESARROLLO DEL ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO ARTÍCULO 27.- DESARROLLO DEL ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO Conocido el inicio de la obra, el Ministerio de Cultura iniciará el acompañamiento arqueológico, el cual estará a cargo de un licenciado en arqueología quien desempeñará las sus actividades de acuerdo con los lineamientos establecidos por la referida Entidad. ARTÍCULO 28.- HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS28.1 En caso de un hallazgo arqueológico el arqueólogo del Ministerio de Cultura detendrá las labores en la zona a fi n de determinar el carácter de dicho hallazgo, colocando la señalización preventiva. En ningún caso la suspensión de la obra podrá exceder el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del hallazgo, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley Nº 30556 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1354.28.2 La identi fi cación del tipo de hallazgo arqueológico se realizará de manera inmediata mediante excavaciones con la fi nalidad de determinar su extensión. Si se establece que se trata de una Evidencia Arqueológica Aislada el arqueólogo del Ministerio de Cultura procederá a su registro detallado (ubicación georreferenciada, descripción, dibujo y fotografía) y recolección. ARTÍCULO 29.- RESCATE ARQUEOLÓGICO 29.1 Si la medición del potencial arqueológico resulta bajo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1354, el arqueólogo del Ministerio de Cultura iniciará inmediatamente las labores de rescate arqueológico, el que se deberá desarrollar en el plazo máximo de 30 días calendario, contabilizado a partir de la comunicación de dicho rescate al ejecutor de la obra. 29.2 Si la medición del potencial arqueológico resulta medio o alto, los responsables de la obra podrán prescindir del área donde se encuentra ubicado el hallazgo arqueológico contextualizado o ceñirse a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, y la Guía Nº 001-2017-MC denominada “Guía metodológica para la identi fi cación de los impactos arqueológicos y las medidas de mitigación en marco de los PEA, PRA y PMA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 282-2017-MC. 29.3 Para la realización del Rescate Arqueológico, la empresa a cargo de los trabajos facilitará instalaciones para el depósito de materiales y herramientas de trabajo, y proveerá seguridad para los mismos. 29.4 Una vez concluidas las actividades de campo, propias del rescate arqueológico, el arqueólogo del Ministerio de Cultura comunicará al ejecutor de la obra que el área materia de rescate arqueológico se encuentra libre de evidencia arqueológica a fi n de continuar con la ejecución de la obra. ANEXO Nº 01 CUADRO 1: Criterio de singularidad CRITERIO VARIABLES INDICADORES SINGULARIDAD .- Está referida a las particularidades únicas y excepcionales que presenta el bien arqueológico.El criterio de singularidad se de fi nirá por las siguientes variables: i. ALTA: Cuando se presenta de manera única o escasa en sus atributos: - Características físicas- Características funcionales- Periodo cultural y cronológico ii. MEDIA: Cuando se presenta de manera regular o moderada en sus atributos: - Características físicas- Características funcionales- Periodo cultural y cronológico iii. BAJA: Cuando se presenta de manera profusa, constante o frecuente en sus atributos:- Características físicas- Características funcionales- Periodo cultural y cronológico− Características funcionales.- Referidas a las actividades sociales o culturales desarrolladas en el bien arqueológico.- Única o escasa = Alta- Regular o moderada = Media- Profusa, constante o frecuente = Baja − Características físicas.- Referidas al material constructivo, técnicas constructivas y estilo arquitectónico del bien arqueológico.- Única o escasa = Alta- Regular o moderada = Media- Profusa, constante o frecuente = Baja − Periodo cultural y cronológico.- Referida a la ubicación del periodo cultural y cronológico del bien arqueológico y su relación con las evidencias arqueológicas registradas en la actualidad.- Única o escasa = Alta- Regular o moderada = Media- Profusa, constante o frecuente = Baja CUADRO 2: Valoración del criterio de singularidad de acuerdo a los indicadores Singularidad Descripción Clave Valoración Características funcionalesReferidas a las actividades sociales o culturales desarrolladas en el bien arqueológico.Única o escasa = A Regular o moderada = M Profusa, constante o frecuente = BAlta = 3; Media = 2; Baja = 1 Características físicasReferidas al material constructivo, técnicas constructivas y estilo arquitectónico del bien arqueológico.Única o escasa = A Regular o moderada = M Profusa, constante o frecuente = BAlta = 3; Media = 2; Baja = 1 Periodo Cultural y CronológicoEstá referida a la ubicación del periodo cultural y cronológico del bien arqueológico y su relación con las evidencias arqueológicas registradas en la actualidad.Única o escasa = A Regular o moderada = M Profusa, constante o frecuente = BAlta = 3; Media = 2; Baja = 1