Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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NORMAS LEGALES
VISTA:

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

7. Ahora bien, a lo señalado por la organización política, cuando esta precisa que debido a la distancia y área geográfica de la zona no se pudo cumplir con presentar las declaraciones de conciencia solicitadas, al respecto debemos señalar que no es amparable lo pretendido, en tanto, bien pudo prever una eventualidad como la presente, pues las organizaciones políticas tienen la obligación de contar con todos los documentos necesarios para lograr su inscripción, máxime si desde la etapa de las elecciones internas ya se conoce con certeza qué candidatos deben satisfacer los porcentajes de las cuotas exigidas por ley. 8. Avalar la posición de la organización política no solo lesiona los principios de oportunidad y preclusión de la prueba, sino que además se trastocan los principios de legalidad y tutela jurisdiccional en materia electoral en su vertiente de eficacia de las resoluciones electorales conforme lo establece el artículo 139, numeral 3 de la Constitución Política del Perú, puesto que se avalaría el incumplimiento de un mandato jurisdiccional electoral, dejándose sin efecto el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 00276-2018-JEE-HMGA/JNE, que sanciona con la improcedencia la no subsanación de las observaciones. 9. En ese sentido, atendiendo lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Félix Huayhua Aguirre, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00683-2018-JEE-HMGA/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686718-14

La solicitud presentada por Banco GNB Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1266-2007 se autorizó al HSBC Bank Perú S.A (Ahora Banco GNB Perú S.A) la apertura de la agencia ubicada en Av. Primavera Nº 356, Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018, la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y el Memorándum Nº 256-2018 SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Banco GNB Perú S.A el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:
Tipo de Oficina Agencia Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Lima Departamento Lima

Av. Primavera Calle Santiago Nº 356, Monterrey Nº de Surco Chacarilla 227 - 233

Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA AGUILAR SALDIVAR Intendente General de Banca (a.i) 1686171-1

Autorizan inscripción de Fevia Asesores y Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 3305-2018 Lima, 27 de agosto de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Felix Epimaco Villanueva Avila para que se autorice la inscripción de la empresa FEVIA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco GNB Perú S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3218-2018 Lima 20 de agosto de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i)

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