Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-2018-MINCETUR, se designó a la señora Sofía Maria Patricia Rodriguez Soto como Directora de la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-3, cargo clasificado como directivo superior de libre designación y remoción; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo, la misma que es conveniente aceptar; De conformidad con la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 27790 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de setiembre de 2018, la renuncia formulada por la señora Sofía Maria Patricia Rodriguez Soto al cargo de Directora de la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1686694-1

los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fin; Que, en el MINCETUR de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones vigente aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 073-2005-MINCETUR/DM y modificatorias, se establece que esta labor recae en la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial, debiendo emitir los respectivos informes técnicos relacionados con el área y los predios que se encuentren bajo la administración del MINCETUR; Que, dentro de los actos de disposición de los bienes de dominio privado del Estado que realiza la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, la SBN) a favor de entidades públicas conformantes del Sistema Nacional1 se encuentra la transferencia predial a título gratuito, la transferencia a título oneroso, etc., siendo relevante para el presente caso, la definición de la transferencia a título gratuito y conceptos de los bienes de dominio público y privado, de acuerdo a la ley y reglamento vigente del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, es necesario precisar la diferencia entre bienes de dominio público y privado, según el numeral 2.2. del artículo 2 del Reglamento de Ley Nº 29151 que señala: "a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad (...). Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. b) Bienes de dominio privado del Estado: Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.". Que, respecto de la transferencia predial a título gratuito, el artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29151, señala que, "es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema". Que, de acuerdo a los numerales 7.4 y 8.1 de la Directiva antes señalada, se ha elaborado el Informe Técnico ­ Legal, con los que se sustenta la transferencia a título gratuito del predio en donde se ubica el CER Huachipa, previa opinión favorable de la SBN; Que, de la evaluación realizada por la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial a las partidas registrales en donde consta la propiedad del predio, se concluye que el predio en donde se ubica el CER Huachipa es producto de la acumulación de tres partidas registrales, correspondiendo al dominio privado estatal de propiedad del MINCETUR, dado que fue desafectada del dominio público para su transferencia a este Ministerio; Que, de acuerdo a lo manifestado por la citada Sub Dirección, mediante el Contrato de Concesión suscrito por el que se otorga la Concesión del CER Huachipa al Consorcio ECOLATINA S.A.C., el servicio que ofrece constituye un servicio público, el cual comprende la administración, operación, mejoras y ampliación, así como el mantenimiento de su infraestructura mediante el aprovechamiento económico de los bienes de la Concesión, vigente a la fecha, funcionando como Parque Zoológico al servicio del público en general; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión, SERFOR asumió la función de Supervisor del mismo, mientras que el MINCETUR desempeñó las funciones de Concedente, posición que fue cedida por el MINCETUR a favor del SERFOR a través del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 7 de agosto de 2017, en el que se obliga MINCETUR a transferir a título gratuito a SERFOR los bienes de la Concesión, incluyendo tanto los bienes muebles como los inmuebles; Que, en el ámbito del derecho de la propiedad estatal, los bienes de dominio público están destinados al uso público o servicio público, pudiendo

Aprueban transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, de inmueble ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCION SECRETARIAL Nº 099-2018-MINCETUR Lima, 28 de agosto de 2018 VISTOS, el Contrato de Concesión del Centro Ecológico Recreacional de Huachipa, el Contrato Cesión de Posición Contractual del Contrato de Concesión suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, el Oficio Nº 145-2018-MINAGRISERFOR-SG emitido por la Secretaria General (e) del SERFOR, el Informe Nº 025-2018-MINCETUR/SG/OGA/ OASA-SDPCP y el Informe Técnico Legal emitidos por la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, los Memorándums Nº 1093 y Nº 1150-2018-MINCETUR/SG/OGA emitidos por la Oficina General de Administración y el Oficio Nº 150-2018/ SBN-DGPE, el cual contiene la Opinión Técnica favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; CONSIDERANDO: Que, la transferencia interestatal de predios del Estado se encuentra regulada por las disposiciones contempladas en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus modificatorias (en adelante, la Ley Nº 29151), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley Nº 29151), así como por la Directiva Nº 005-2013-SBN "Procedimiento para la aprobación de la Transferencia Interestatal de predios del Estado" y sus modificatorias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29151, la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de

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