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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (31/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 31 de agosto de 2018 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1686744-3 SALUD Conforman Grupo de Trabajo encargado de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 795-2018/MINSA Lima, 28 de agosto de 2018Visto, el Expediente Nº 17-122709-001, que contiene el Informe Nº 023-2018-MTAZ/DPROM/DGIESP/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que el artículo 9 de la precitada Constitución señala además que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación. Asimismo, en su artículo 6, dispone que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la mencionada Ley de manera transversal; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, en sus artículos 1 y 2, establece que, en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, se crea una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género, con el objeto de coordinar, articular y fi scalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fi n de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, asimismo, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, re fi ere que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otras, en materia de Promoción de la Salud, estableciendo modelos de intervención prioritarios que integran acciones de promoción de la salud; prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la salud de la población, en el ámbito de la Salud Pública en el territorio nacional, considerando los determinantes sociales de la salud, enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las etapas de la vida; Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado la conformación de un Grupo de Trabajo encargado de coordinar, articular y fi scalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fi n de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que conforme el referido Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 492-2018-OGAJ/MINSA, emitió opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, articular y fi scalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional del Ministerio de Salud, a fi n de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, el mismo que está integrado por: · Un/a representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. · Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien actuará como Secretario Técnico. · Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública. · Un/a representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. · Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. · Un/a representante de la Dirección General de Personal de la Salud. · Un/a representante de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos. · Un/a representante de la O fi cina General de Comunicaciones. Artículo 2.- El grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de plani fi cación.