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11 NORMAS LEGALES Lunes 3 de diciembre de 2018 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación de Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los Servicios de Categoría I y del Servicio de Llamadas Telefónicas Fijo - Móvil, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 254-2018-CD/OSIPTEL Lima, 22 de noviembre de 2018 EXPEDIENTE : Nº 00001-2018-CD-GPRC/DT MATERIA :Supresión de la Regulación Tarifaria de los Servicios de Categoría I y del Servicio de Llamadas Telefónicas Fi-jo-Móvil, prestados por Telefóni-ca del Perú S.A.A. / Proyecto ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los Servicios de Categoría I y del Servicio de Llamadas Telefónicas Fijo-Móvil, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica); y, (ii) El Informe N° 235-GPRC/2018 que sustenta el referido Proyecto de Resolución y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia –Ley Nº 26285-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, en el tercer párrafo del artículo 32 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordante con el párrafo fi nal del artículo 67 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su facultad reguladora, puede optar por no establecer tarifas tope y desregular las tarifas cuando veri fi que la existencia de condiciones de competencia efectiva que garanticen tarifas razonables en bene fi cio de los usuarios;