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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (03/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 3 de diciembre de 2018 El Peruano / brindarán el apoyo técnico necesario al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5.- El funcionamiento del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Justicia y Derechos Humanos, creado con la presente Resolución, no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1718179-1 Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0508-2018-JUS Lima, 28 de noviembre de 2018VISTOS, el Informe N° 290-2018-JUS/CN/ST de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Informe N° 02-2018-JUS/CN/fsc del Consejo del Notariado y el Informe N° 1175-2018-JUS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en adelante Decreto Legislativo del Notariado, se dispone que el notariado de la República se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que dicha norma y su reglamento señalan; Que, por su parte, el artículo 2 del Decreto Legislativo del Notariado de fi ne al notario como el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren, formalizando la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que con fi ere autenticidad. Su función también comprende la comprobación de los hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia; Que, en el marco del Decreto Legislativo del Notariado, con fecha 05 de marzo de 2009 se publicó el Decreto Supremo N° 003-2009-JUS, que aprobó su Reglamento, conteniendo las disposiciones para su aplicación y sus normas modi fi catorias. No obstante, sólo se publicó el Decreto Supremo de aprobación, omitiéndose el texto reglamentario; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 010-2010-JUS se publicó el Texto Único Ordenado del Reglamento en mención; Que, con fecha 08 de setiembre de 2012 se emitió la Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, recaída sobre el Expediente N° 2450-2010, que declaró nulo, ilegal e inconstitucional en su totalidad el Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado, al vulnerarse los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, debido a que esta última ley ordena de manera especí fi ca que los decretos supremos deben publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”;