Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, es necesario emitir el acto por el cual se apruebe la "Política General de Seguridad de la Información", la conformación del Comité Operativo de Seguridad de la Información (COSI) y establecer las funciones de la misma, a fin de continuar con la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información; Con el visado de la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la "Política General de Seguridad de la Información en el Ministerio de Educación", que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- CONFORMAR el Comité Operativo de Seguridad de la Información (COSI), conforme al siguiente detalle: El COSI estará integrada por los siguientes miembros: - El/la jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, quien lo presidirá. - El/la Oficial de Seguridad de la Información o quien cumpla dicho rol, en calidad de Secretario Técnico. - El/la Director (a) de la Dirección General de Desarrollo Docente. - El/la Director (a) de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El/la jefe (a) de la Oficina General de Comunicaciones. - El/la jefe (a) de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - El/la jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos. - El/la jefe (a) de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. - El/la jefe (a) de la Oficina General de Administración. - El/la jefe (a) de la Oficina de Logística. - El/la jefe (a) de la Unidad de Organización y Métodos. - El/la jefe (a) de la Unidad de Infraestructura Tecnológica. - El/la jefe (a) de la Unidad de Servicios de Atención al Usuario. - El/la jefe (a) de la Unidad de Sistema de Información. Artículo 3.- Funciones del Comité Operativo de Seguridad de la Información El Comité Operativo de Seguridad tendrá las siguientes funciones: - Proponer al Comité de Gestión de Seguridad de la Información (CGSI), los documentos normativos, procedimientos y controles sobre aspectos de seguridad de la información. - Monitorear el cumplimiento de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. - Implementar un Plan de Sensibilización para el trabajador bajo cualquier vínculo laboral y proveedor del Ministerio de Educación en cuanto a la gestión de seguridad de la información. - Monitorear el cumplimiento de las normativas aprobadas relacionadas a la seguridad de la información. - Revisar anualmente la política de seguridad de la información para su actualización, de ser el caso. - Desarrollar iniciativas y proyectos en temas relacionados a la seguridad de la información. Artículo 4.- Derogar la "Política General de Seguridad de la Información" aprobada mediante Resolución Ministerial N° 067-2009-ED.

Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Educación (www.gob. pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1719957-1

Aprueban Norma Técnica denominada "Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 665-2018-MINEDU Lima, 4 de diciembre de 2018 VISTOS, el Expediente N° 194652-2018, el Informe Nº 343-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y el Informe N° 1239-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 8 de la Ley, la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la Ley, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 18 de la Ley, con el fin de garantizar la equidad en la educación las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, el artículo 66 de la Ley señala que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de la formación integral de calidad para todos y mediante la universalización y obligatoriedad de la Educación Básica; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 0516-2007-ED se aprueban los "Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones

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