Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de diciembre de 2018 /

El Peruano

procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo concedido con la Resolución Directoral Nº 030-2017-MTC/12 del 12 de enero del 2017, en el sentido de incrementar rutas y frecuencias de acuerdo al siguiente detalle: RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima / Talara / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Jaén / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Tumbes / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Cajamarca / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Pisco / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Jauja / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Ayacucho / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Juliaca / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Pucallpa / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Puerto Maldonado / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Pisco / Cusco / Pisco / Lima, hasta 14 frecuencias semanales pudiendo omitir puntos intermedios. - Lima / Arequipa / Juliaca / Arequipa / Lima, hasta 14 frecuencias semanales pudiendo omitir puntos intermedios. - Lima / Pucallpa / Iquitos / Pucallpa / Lima, hasta 14 frecuencias semanales pudiendo omitir puntos intermedios. - Lima / Ayacucho / Cusco / Ayacucho / Lima, hasta 14 frecuencias semanales pudiendo omitir puntos intermedios. - Lima / Piura / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Iquitos / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Cusco / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Trujillo / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Tarapoto / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Chiclayo / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Arequipa / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Tacna / Lima, hasta 14 frecuencias semanales. - Lima / Cusco / Arequipa / Cusco / Lima, hasta 14 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios. - Lima / Arequipa / Tacna / Arequipa / Lima, hasta

14 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios. - Lima / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Lima, hasta 14 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios. - Lima / Cusco / Puerto Maldonado / Cusco / Lima, hasta 14 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 030-2017-MTC/12 del 12 de enero del 2017 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1713909-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Dan por concluida designación de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 704-2018-J/INEN Surquillo, 3 de diciembre de 2018. VISTO: El documento s/n de fecha 03 de diciembre de 2018, presentada por la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus normas complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF ­ INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y la Ley N° 29849, constituye un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00002-2010PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público

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