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18 NORMAS LEGALES Sábado 8 de diciembre de 2018 / El Peruano General de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que los criterios de priorización del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables han sido elaborados en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y conforme los lineamientos metodológicos para la elaboración de los criterios de priorización sectorial, por lo que solicita la aprobación de los citados criterios de priorización; Que, mediante Memorando N° 492-2018-MIMP/ OGPP del 3 de diciembre de 2018, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 057-2018-MIMP/OGPP-OIN de la O fi cina de Inversiones y solicita continuar con el trámite para la expedición de la resolución ministerial que aprueba los criterios de priorización del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Inversiones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 133-2017-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los criterios de priorización del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1721535-1 PRODUCE Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 553-2018-PRODUCE Lima, 7 de diciembre de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 287-2017-PRODUCE, se designa al señor Sandro Percy Harvey Palomino en el cargo de Director de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Sandro Percy Harvey Palomino al cargo de Director de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1721515-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1280-2018/MINSA Lima, 7 de diciembre del 2018Visto, el Expediente Nº 18-114365-001, que contiene la Nota Informativa Nº 731-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad