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23 NORMAS LEGALES Sábado 8 de diciembre de 2018 El Peruano / en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1721506-1 Aprueban los criterios de priorización de la cartera de inversiones para su aplicación en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415 -2018-VIVIENDA Lima, 7 de diciembre del 2018VISTOS: El Informe Nº 808-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Informe N° 680-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP del Programa Nacional de Saneamiento Rural; el Memorándum N° 1158-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe N° 301-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 859-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 45-2018-VIVIENDA-OGPP y el Memorándum Nº 2837-2018-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, conforme al segundo párrafo del numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, según la Décima Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, se dispone que en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1432, los Ministerios a cargo de los Sectores aprueban los criterios de priorización a que se re fi ere su Décima Disposición Complementaria Final; precisando que dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fi scal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identi fi cadas en la programación realizada para dicho periodo; Que, asimismo el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, señala que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones tiene como uno de sus funciones, proponer al Órgano Resolutivo para su aprobación, los criterios de priorización de la cartera de proyectos de inversión; Que, en atención a lo expuesto y conforme a los informes y documentos de vistos, corresponde aprobar los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones del Sector vivienda, construcción y saneamiento, para los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, de otro lado, corresponde señalar que las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 155-2017/VIVIENDA, que aprueba los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, y otras disposiciones similares, mantienen su aplicación a las solicitudes en trámite, en tanto no se opongan a las disposiciones de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese los criterios de priorización de la cartera de inversiones para su aplicación en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contenido en los Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Difusión de instrumentos metodológicos Encárguese a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la difusión de los instrumentos metodológicos en tres niveles de gobierno, para su aplicación en la elaboración de sus carteras de inversiones del ámbito del Sector. Artículo 3.- Aplicación de normas sectoriales Todas aquellas disposiciones sectoriales referidas a solicitudes de fi nanciamiento de proyectos son aplicables en aquello que no se contraponga a los criterios de priorización aprobados mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Difusión Difundir la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Establézcase el plazo de sesenta (60) días calendario para que los programas, órganos de línea y