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121 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 El Peruano / municipales respectivamente, que administra la Dirección de Administración Tributaria. Artículo Quinto.- PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdicción en el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2019. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la O fi cina de Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1722300-3 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio sobre el traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, en lo sucesivo “Las Partes”; animadas por el deseo de fortalecer la cooperación en materia penal que existe entre ellas; deseosas de cooperar en la ejecución de sentencias penales, y de facilitar la reinserción exitosa en la sociedad de las personas condenadas; conscientes de que estos objetivos pueden ser mejor cumplidos, dando a los nacionales de Las Partes que se encuentran privados de su libertad, como resultado de la comisión de un delito, la oportunidad de cumplir sus condenas en su medio social de origen; acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 DEFINICIONES Para los efectos del presente Convenio:a. “Sentencia ” se entenderá como una decisión judicial fi rme con la cual se impone una condena; b. “Estado de Condena ” se entenderá como el Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser, o ha sido trasladada; c. “Estado de Cumplimiento ” se entenderá como el Estado al cual la persona condenada puede ser, o ha sido trasladada con el fi n de cumplir su condena; d. “Persona condenada ” se entenderá como aquella persona que se encuentra cumpliendo una sentencia en el Estado de Condena; e. “Condena ” se entenderá como cualquier pena o sanción privativa de la libertad, ordenada por un juez, por un periodo limitado o ilimitado de tiempo por la comisión de un delito. ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS GENERALES 1. La persona condenada en el territorio de cualquiera de las Partes podrá ser trasladada al territorio de la otra Parte con el fi n de cumplir la condena impuesta, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. Con tal fi n, la persona condenada podrá expresar al Estado de Condena o al Estado de Cumplimiento su voluntad de ser trasladada en virtud del presente Convenio. 2. El traslado de la persona condenada podrá ser solicitado por el Estado de Condena o por el Estado de Cumplimiento. ARTÍCULO 3 CONDICIONES PARA EL TRASLADO La persona condenada podrá ser trasladada en virtud del presente Convenio únicamente en las siguientes condiciones: a. que los actos u omisiones por los cuales se ha impuesto la condena constituyan delito conforme a la legislación del Estado de Cumplimiento; b. que la persona condenada sea nacional del Estado de Cumplimiento; c. que la sentencia sea fi rme y no tenga pendiente proceso judicial relacionado con otros hechos punibles en el Estado de Condena; d. que al momento de recibirse la solicitud de traslado, el periodo de condena que reste por cumplirse sea de por lo menos seis meses; e. que el Estado de Condena y el Estado de Cumplimiento mani fi esten expresamente su acuerdo con el traslado; y, f. que la persona condenada consienta el traslado o lo haga a través de su representante, cuando por razón de su edad o de su estado físico o mental, así lo requiera. ARTÍCULO 4 RECHAZO DEL TRASLADO 1. El traslado podrá ser rechazado por el Estado de Condena en particular si considera que afecta su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales. 2. El traslado también podrá ser rechazado si la persona condenada no ha pagado los gastos, indemnizaciones, multas o condenas pecuniarias de cualquier índole que le han sido impuestos en la sentencia. ARTÍCULO 5 AUTORIDADES CENTRALES 1. Para los efectos del presente Convenio, la Autoridad Central es, respecto de la República del Perú, el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, y, respecto de la República Francesa, el Ministerio de Justicia. 2. Las Autoridades Centrales de ambas Partes se comunicarán directamente entre sí. 3. Cualquier modi fi cación que afecte a la designación de una Autoridad Central se pondrá en conocimiento de la otra Parte por vía diplomática. ARTÍCULO 6 OBLIGACIÓN DE FACILITAR INFORMACIÓN 1. Cualquier persona condenada a quien pueda aplicarse el presente Convenio deberá ser informada por el Estado de Condena del contenido del presente Convenio, así como de las consecuencias jurídicas que deriven del traslado. 2. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado de Condena su voluntad de ser trasladada en virtud del presente Convenio, dicho Estado deberá informar de ello al Estado de Cumplimiento, a la brevedad posible, después que la sentencia sea fi rme. 3. La información comprenderá: