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117 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 El Peruano / acto administrativo debe ser aprobado por Resolución de Alcaldía conforme a Ley. Que, según el inciso 9° del artículo 4° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, el Artículo 24°, de la Ley N° 29090, modi fi cado por la Ley N° 29898, Ley que modi fi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio, establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edi fi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del Artículo 24-A de la Ley N° 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la Habilitación Urbana de O fi cio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante Resolución Municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante la Ordenanza N° 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de O fi cio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya principal fi nalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la Habilitación Urbana de O fi cio, de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal, reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 3° de la misma Ordenanza; Que, el terreno sub materia es de propiedad de la EMPRESA CASAPRO S.R.L., situado en el terreno identi fi cado como Parcela N° 7, del Predio Rural TAMBO INGA, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de la Ficha N° 83492, inscrito en la Partida N° P01170007, de una extensión super fi cial de 36,400.00 m2, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, así mismo, el predio se encuentra registralmente cali fi cado como rústico, ubicado en zona urbana consolidada con edi fi caciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable; desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una Habilitación Urbana de O fi cio; Que, asimismo, se veri fi có que cumple con el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se mani fi esta principalmente en edifi caciones de carácter permanente, del mismo modo, se verifi có claramente de fi nida una Lotización, distribuida en cuatro (08) Manzanas, con ciento cincuenta y ocho (158) lotes, todos destinados a vivienda, los cuales se detallan en el Plano de Trazado y Lotización y sus Memorias Descriptivas, por lo expuesto, resulta procedente aprobar el Plano Perimétrico 140-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-141-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y sus respectivas memorias descriptivas. Que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24-A de la Ley N° 29898, Ley que modi fi ca la Ley N° 29090 y el Artículo 3° de la Ordenanza N° 204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de O fi cio del terreno denominado URBANIZACIÓN RESIDENCIAL EL PALOMAR, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; que dicho predio se encuentra inscrito en la Partida N° P01170007, del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP; Que, las Obras de Habilitación Urbana del Predio habilitado de O fi cio, se valorizan en S/. 801.115.26 Nuevos Soles (SON OCHOCIENTOS UN MIL, CIENTO QUINCE Y 26/100 SOLES). Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 y el Artículo 6° de la Ordenanza N° 204-MDPP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar APROBADA la Habilitación Urbana de O fi cio del terreno de 36,400.00 m2, identi fi cado como parte de la Parcela N° 7, del Predio Rural TAMBO INGA, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de la Ficha N° 83492, inscrito en la Partida N° P01170007, del Registro de Propiedad Inmueble, de la O fi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP; de conformidad con el Plano Perimétrico 140-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-141-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y sus respectivas Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, bajo la denominación de URBANIZACIÓN RESIDENCIAL EL PALOMAR. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL EL PALOMAR, conforme al siguiente detalle: REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES