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115 NORMAS LEGALES Viernes 14 de diciembre de 2018 El Peruano / régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 00002-2010-PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 (que modi fi có el Decreto Legislativo Nº 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Con fi anza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyen de la realización de concurso público; Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentren facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad, la misma que deberá respetar los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 (Decreto que modi fi ca la Ley Nº 28212) y concordante con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú; Que, con Resolución Jefatural Nº 140-2018-J/INEN, de fecha 28 de marzo de 2018, se resolvió designar a la Lic. Adm. Maruja Carmen ARENALES YALE, en el cargo de con fi anza como Directora Ejecutiva de la O fi cina de Organización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Nivel F-3; y, quien renuncia a su cargo a mediante documento s/n de fecha 12 de diciembre de 2018; Contando con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, del Gerente General, de la Directora General de la O fi cina General de Administración, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA y la Resolución Suprema Nº 004-2017-SA. SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la designación en el cargo de con fi anza bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS, de la Lic. Adm. Maruja Carmen ARENALES YALE, como Directora Ejecutiva de la O fi cina de Organización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO PAYET MEZA Jefe Institucional 1723090-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen el inicio del procedimiento de interpretación de oficio de las cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2018-CD-OSITRAN Lima, 10 de diciembre de 2018VISTO:El Informe Nº 00091-2018-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; CONSIDERANDO:Que, con fecha 1 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú (en adelante, Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y Salaverry Terminal Internacional (en adelante, STI o Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, Contrato de Concesión); Que, con fecha 22 de noviembre de 2018, el Concesionario presentó la Carta de la referencia (a), , con el propósito de iniciar la Obra de Dragado Inicial, a la cual adjuntó documentación referida a las condiciones establecidas en la cláusula 6.9 del Contrato de Concesión; Que, con O fi cio Nº 10418-2018-GG-OSITRAN de 23 de noviembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a PROINVERSIÓN su pronunciamiento sobre el cierre fi nanciero de las Obras de Dragado Inicial; Que, con O fi cio Nº 284-2018/PROINVERSIÓN/DE, recibido el 28 de noviembre de 2018, PROINVERSIÓN señaló, entre otros aspectos, que para el Dragado Inicial no resulta exigible la acreditación de un cierre fi nanciero conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 6.31 del Contrato de Concesión; Que, el Informe de Visto se han advertido tres posibles lecturas respecto al cumplimiento de la condición de cierre fi nanciero en atención a las cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión; • Posición 1: Se requiere un único cierre fi nanciero para el inicio de las Inversiones Obligatorias incluidas las Obras de Dragado Inicial; • Posición 2: Se requiere un cierre fi nanciero especí fi co para las Obras de Dragado Inicial; • Posición 3: No se requiere un cierre fi nanciero paras las Obras de Dragado Inicial. Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a