Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, los Lineamientos). El numeral 6.1 de los Lineamientos prevé expresamente que, "OSITRAN puede interpretar de oficio o a solicitud de parte el alcance de los Contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia (inciso e del artículo 7.1 de la Ley Nº 26917)"; Que, se advierte que las cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión tienen al menos tres lecturas distintas, por lo que ésta resulta ambigua, impidiendo con ello su correcta aplicación, lo cual justifica iniciar un procedimiento de interpretación de oficio; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 9.6 del artículo 9 del REGO, uno de los principios que rigen la actuación de OSITRAN, es el principio de transparencia, según el cual el Regulador debe velar por la adecuada transparencia en su gestión y en la toma de decisiones de cualquiera de sus órganos, así como en el desarrollo de sus funciones, siendo que toda decisión de cualquier órgano del OSITRAN debe ser debidamente motivada y adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles; Que, en cumplimiento del principio de transparencia se considera que para el presente caso, además de notificar el inicio del procedimiento de interpretación contractual a las Partes del Contrato de Concesión, así como a la Autoridad Portuaria Nacional y a PROINVERSIÓN, corresponde también disponer la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los terceros interesados tomen conocimiento del mismo; Que, luego de revisar y discutir el Informe Nº 00091-2018-GSF-OSITRAN, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, constituyéndolo como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº656-2018-CDOSITRAN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de interpretación de oficio de las cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 00091-2018-GSF-OSITRAN, a Salaverry Terminal Internacional S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, así como a PROINVERSIÓN para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, remitan su posición a OSITRAN, de considerarlo pertinente. Artículo 3º.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y el Informe Nº 00091-2018-GSF-OSITRAN en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", a fin de que los terceros interesados tomen conocimiento del procedimiento iniciado conforme al Artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1722968-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 264-2018-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2018 MATERIA ADMINISTRADOS : Mandato de Compartición de Infraestructura : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. : 00014-2018-CD-GPRC/MC

EXPEDIENTE N° VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 1 de agosto de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (en adelante, EGEMSA), que modifique el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 30 de julio de 2015; y, (ii) El Informe N° 00246-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

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