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4 NORMAS LEGALES Viernes 14 de diciembre de 2018 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4743-2018.- Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Moquegua, San Martín y Arequipa 152 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 234-2018-P/TC.- Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 152 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 432-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Conforman los Consejos Provinciales de Seguridad Vial en las Provincias de Rodríguez de Mendoza, Luya, Bongará, Utcubamba, Bagua y Condorcanqui 153 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Nº 0018-2017-GORE-ICA.- Aprueban el “Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020” 155 Ordenanza Nº 0019-2017-GORE-ICA.- Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional N°0012-2013- GORE-ICA 157GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2129.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda - PATPAL FBB 158 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 567-MDJM.- Ordenanza que establece un Plan de Incentivos para el pago de multas administrativas a favor de los administrados de la Municipalidad 159 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 375.- Ordenanza que aprueba el Plan Urbano Distrital de La Molina 2018 - 2028 161 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 388.- Ordenanza que reconoce como prioridad a la lucha contra la anemia en la población materno infantil del distrito de San Juan de Lurigancho 165 Ordenanza Nº 389.- Ordenanza que aprueba la creación de la instancia distrital de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el distrito de San Juan de Lurigancho 166 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban la adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) al Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 122-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, teniendo como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal; prevaleciendo, entre otros, el principio de especialidad, como criterio para el diseño de la estructura orgánica de una entidad de la Administración Pública; Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Asimismo, mediante el numeral 4.2 del artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico - normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal, el establecimiento de la política, normatividad especí fi ca, la fi scalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprueba la creación del Organismo Público Ejecutor, denominado Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, OSINFOR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como competencia, supervisar y fi scalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, para su sostenibilidad, de acuerdo con la política y estrategia nacional de gestión integrada de los recursos naturales y las políticas que sobre servicios ambientales establezca el Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia; las mismas que no involucran a las áreas Naturales Protegidas; Que, una de las funciones del OSINFOR, es supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; considerándose títulos habilitantes, los contratos de concesión, permisos, autorizaciones y otros, que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, el artículo 13 de la referida Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, establece que el cambio de adscripción de