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15 NORMAS LEGALES Viernes 14 de diciembre de 2018 El Peruano / fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 605 748,00 (SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES); Que, resulta necesario incrementar el límite de gasto de los pliegos del Gobierno Nacional que se detallan en el Anexo N° 2 “Ampliación de Límite de Gasto en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios de diversos pliegos del Gobierno Nacional” de este Decreto Supremo; De conformidad con lo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4 y el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de e fi ciencia del gasto público para el impulso económico, y el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1. Transferencia a favor del Poder Judicial Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 10 187 767,00 (DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial, destinados a fi nanciar la escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 264-2018-EF, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 10 187 767,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 10 187 767,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 187 767,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 10 187 767,00 ============ Artículo 2. Transferencia de Saldos Disponibles 2.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma S/ 321 590 593,00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos que se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 98 831 169,00 GASTO DE CAPITAL 222 759 424,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 321 590 593,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 321 590 593,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 321 590 593,00 ============ 2.2. La relación de los pliegos habilitadores y los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto, se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.