Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (...)"; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio N° 2181-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite a la Oficina General de Administración del MTC, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTUMB-PR-013 del 08 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez", ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum N° 1654-2018-MTC/10.05, la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración remite el Informe N° 0105-2018-MTC/10.05TMP-VHA, que cuenta con la conformidad de la referida Oficina, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, y v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como, la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del inmueble afectado, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006195 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 2 711,378.40, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez", ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de encontrarse libre o de treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez"
INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 451,896.40



CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 2 259,482.00

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 2 711,378.40

1

PM1G-AERTUMBPR-013

1722977-1

Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: "Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte" y su valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1004-2018 MTC/01.02 Lima, 12 de diciembre de 2018 Visto: El Memorándum N° 3413-2018-MTC/20 del 22 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,

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