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80 NORMAS LEGALES Viernes 14 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 010-2018-EM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1723341-10 Aprueban primera modificación de la concesión definitiva de generación con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel II, solicitada por Generadora de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2018-MEM/DM Lima, 11 de diciembre de 2018VISTOS: El Expediente N° 18274811 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, RER) en la Central Hidroeléctrica Ángel II, cuyo titular es Generadora de Energía del Perú S.A. (en adelante, GEPSA), la solicitud de la primera modi fi cación de dicha concesión, así como de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 386-2011 (en adelante, el CONTRATO); y, los Informes N° 371-2018-MEM/DGE-DCE y N° 1236-2018-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, con fecha 31 de marzo de 2010, GEPSA y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el CONTRATO DE SUMINISTRO RER), por el proyecto Central Hidroeléctrica Ángel II, fi jándose como fecha de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial N° 442- 2011-MEM/DM se aprueba la Primera Modi fi cación al CONTRATO DE SUMINISTRO RER, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2014, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante Resolución Ministerial N° 482-2011- MEM/DM se otorga la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel II, con una potencia instalada de 19,95 MW, ubicada en el distrito de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno, a favor de Generadora de Energía del Perú S.A., aprobándose el CONTRATO, suscrito con fecha 4 de noviembre de 2011; Que, mediante Resolución Ministerial N° 526- 2012-MEM/DM se aprueba la Segunda Modi fi cación al CONTRATO DE SUMINISTRO RER, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2016, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante Resolución Ministerial N° 076- 2014-MEM/DM se aprueba la Tercera Modi fi cación al CONTRATO DE SUMINISTRO RER, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2017, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante Carta N° 391-2018/GEPSA con Registro N° 2855460, de fecha 24 de setiembre de 2018, GEPSA solicita la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel II, así como la Primera Modi fi cación al CONTRATO, sustentada en causales de fuerza mayor, a fi n de prorrogar la POC hasta el 31 de agosto de 2018; Que, mediante Carta N° 442-2018/GEPSA con Registro N° 2867325, de fecha 30 de octubre de 2018, GEPSA remite información complementaria a su solicitud referida en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 467-2018- MEM/DM, de fecha 20 de noviembre de 2018, se cali fi ca como fuerza mayor a los eventos invocados por GEPSA en su solicitud. Asimismo, aprueba la Cuarta Modi fi cación al CONTRATO DE SUMINISTRO RER, que prorroga la fecha de la POC de la Central Hidroeléctrica Ángel II hasta el 31 de agosto de 2018; Que, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; por lo que corresponde aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel II, así como la Primera Modi fi cación al CONTRATO, en los términos y condiciones estipulados en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modi fi catorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel II, solicitada por Generadora de Energía del Perú S.A, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 386-2011 que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta que contiene la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 386- 2011, en lo referido a la Cláusula Séptima. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 386-2011 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 386-2011 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Generadora de Energía del Perú S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1722559-1 Aprueban Directiva para la presentación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción, otorgamiento de medidas de protección al denunciante y sanción de las denuncias presentadas de mala fe RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 079-2018-MEM/SG Lima, 12 de diciembre de 2018