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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / constitucional autónomo competente para organizar y ejecutar los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares; asimismo, ejerce las demás funciones que la ley le señala. Así, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), esta entidad tiene la función de veri fi cación y control externo de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas; Que, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, dispone el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), ante la comisión de cualquiera de las infracciones establecidas en la LOP. Entre estas, tenemos que se establece como una falta grave la presentación de la Información Financiera Anual (en adelante IFA) correspondiente, fuera del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, y como una falta grave la persistencia en la omisión de entrega de la IFA hasta el inicio del PAS respectivo; es decir, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador ante la no presentación oportuna de la IFA; Que, por su parte, el artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias, asigna a la Secretaría General la función integral del trámite documentario. Esta tarea supone -entre otras- la remisión de las copias certi fi cadas de las resoluciones jefaturales para su publicación en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000290-2018- JN/ONPE, de fecha 7 de diciembre de 2018, publicada en el diario o fi cial El Peruano, se autorizó a la Secretaría General a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos fi nales en los PAS seguidos contra las organizaciones políticas que no presentaron oportunamente su respectiva IFA correspondiente al año 2017. De ese modo, se busca cumplir la fi nalidad de informar a la ciudadanía en general los pronunciamientos de la ONPE en ejercicio de su función de control y verifi cación de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas en relación a la presentación oportuna de la IFA 2017, sin afectar los principios de equilibrio presupuestario, equilibrio macro fi scal y de efi ciencia en la ejecución de los fondos públicos; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el contenido de la síntesis a la que se re fi ere la Resolución N° 000290-2018-JN/ONPE, estableciendo los datos que deberá consignar dicha síntesis, así como la oportunidad de su publicación; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063- 2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER el contenido de la síntesis de las resoluciones jefaturales por las que se concluyen los procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2017, a la que se re fi ere la Resolución Jefatural N° 000290-2018-JN/ONPE, la cual estará conformada por los siguientes campos: Nombre de la Organización PolíticaNúmero de Resolución Jefatural Fecha de la ResoluciónDecisión Cuantía de la sanción (de ser el caso) Artículo Segundo.- Disponer que la publicación de la síntesis de las resoluciones jefaturales señaladas en el artículo precedente, se realice mediante acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano, de forma conjunta, en el plazo de quince (15) días posteriores a la emisión. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. Fernando Rafael Velezmoro Pinto Secretario General 1726136-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Amplían la vigencia de la gratuidad en todo tipo de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN para la obtención y expedición del DNI, para las personas adultas mayores a partir de los 65 años de edad, a nivel nacional, que se realicen en campañas de desplazamiento, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2019 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000154-2018/JNAC/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2018VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000139-2018/ GRIAS/RENIEC (06NOV2018) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe Nº 000061-2018/GRIAS/SGFI/RENIEC (05NOV2018) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000286-2018/GPP/RENIEC (07DIC2018) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 004350-2018/GPP/SGP/RENIEC (07DIC2018), de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000130-2018/GPP/SGPL/RENIEC (07DIC2018) de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000927-2018/GG/RENIEC (13DIC2018) de la Gerencia General; el Informe Nº 000386-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (18DIC2018), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000655-2018/GAJ/RENIEC (18DIC2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográ fi co, no todos los peruanos y peruanas acceden a dichos documentos,