Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2018 (02/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Martes 2 de enero de 2018 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 249-2017-PCM Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 126-2017-PCM se designó al señor Enrique Felices Saavedra, como Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); Que, el referido funcionario ha presentado renuncia como Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la que es pertinente aceptar; debiendo expedirse el correspondiente acto de administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Enrique Felices Saavedra, como Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1602613-5

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Antonio Raimondi
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 237-2017-VMPCIC-MC Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS, el Oficio N° 328-2017-AGN/J del Archivo General de la Nación; el Informe N° 158-2017-AGN/DNAH de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y el Informe N° 039-2017-AGN/DNAH-DAR-VBDD de la especialista en Archivo de la Dirección de Archivo Republicano del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,

construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, los artículos IV y VII de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros; Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica

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