Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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comercio electrónico transfronterizo" de diciembre de 2017: datos electrónicos avanzados y gestión de riesgos, facilitación y simplificación, recaudación de impuestos, medición y análisis, asociaciones (alianzas), conciencia pública, divulgación y desarrollo de capacidades, y marcos legislativos; Que, dado que el programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) que viene desarrollando la SUNAT considera a la facilitación de los procesos aduaneros como pilar primordial en una aduana de nivel mundial, resulta fundamental tomar en cuenta el uso de las tecnologías de la información así como del comercio electrónico para el desarrollo de los procesos aduaneros, especialmente en los envíos postales y envíos de entrega rápida; Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00264-2017-300000 de fecha 27 de diciembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Daniel Noriega Gaspar, Especialista 1 de la División de Procesos de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje del trabajador Daniel Noriega Gaspar del 21 al 27 de enero de 2018; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Daniel Noriega Gaspar, Especialista 1 de la División de Procesos de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del 21 al 27 de enero de 2018, para participar en la reunión de los subgrupos del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 23 al 25 de enero de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Daniel Noriega Gaspar Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso De Aeropuerto ­ TUUA) Viáticos US $ 1 658,26 US $ 2 700,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1605230-1

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la reunión del Equipo del Proyecto de Modelo de Datos de la OMA, a realizarse en Bélgica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 006-2018/SUNAT Lima, 9 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante carta 17.FL-0662E/A.W. de fecha 24 de noviembre de 2017, la Dirección de Cumplimiento y Facilitación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la reunión del Equipo del Proyecto de Modelo de Datos (DMPT, por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 26 de enero de 2018; Que, en esta reunión, el DMPT discutirá el alcance del trabajo para el año 2018 y el desarrollo posterior de la especificación del Modelo de Datos de la OMA basado en las solicitudes de mantenimiento de datos (DMR); Que, al respecto, el programa FAST - Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia que viene desarrollando la SUNAT, considera el uso del Modelo de Datos de la OMA como herramienta para las transmisiones de información por parte del operador de comercio exterior y para el intercambio de información entre administraciones aduaneras y entidades gubernamentales, lo que permitirá contribuir al cumplimiento de los objetivos del programa; Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, toda vez que permitirá a la administración aduanera del Perú conocer y participar en la mejora de las herramientas del Modelo de Datos de la OMA, que contiene datos armonizados y estructurados para el modelo aduanero de negocios y que se adapta a las mejores prácticas existentes y a los procesos que demandan los compromisos asumidos, como son el Operador Económico Autorizado y los convenios para intercambio de información entre aduanas; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico Nº 00248-2017-300000 de fecha 15 de diciembre de 2017, resulta necesario

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