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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2018 (13/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2018 / El Peruano procedimientos de selección distintos a Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. Adicionalmente, respecto de la Unidad Ejecutora 007 Provias Nacional y de la Unidad Ejecutora 010 Provias Descentralizado, en las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos cuyos valores referenciales sean menores a S/ 20 000 000,00. (…)” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01 Modi fi car el artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01, el cual queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 13.- Delegación de facultades en el/ la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL Unidad Ejecutora 007; y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO Unidad Ejecutora 010. Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL Unidad Ejecutora 007 en el ámbito de su competencia, y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO Unidad Ejecutora 010, en el ámbito de su competencia, las facultades siguientes: a) Aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1 000 000,00, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura. b) Aprobar el valor de tasación y el pago, de las mejoras encontradas en el inmueble y los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, a fi n de obtener la liberación de los inmuebles, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1606250-1 Autorizan a la empresa Centro de Automoción Perú S.A.C., la ampliación de nuevos ámbitos territoriales de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil Tipo Combinada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 6000-2017-MTC/15 Lima, 28 de diciembre de 2017VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-298655-2017, presentada por la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERÚ S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en adelante, El Reglamento, que establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 3209-2016- MTC/15 publicada el 27 de julio de 2016, se autorizó como centro de inspección técnica vehicular Móvil por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERÚ S.A.C.”, en adelante El CITV Móvil, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Combinada en las siguientes provincias: Leoncio Prado –Tingo María, Utcubamba, Bongará, Jaén, Rioja, Moyobamba, Chachapoyas y Bagua; Que, mediante Resolución Directoral N° 5847-2017- MTC/15 de fecha 20 de diciembre de 2017, se recti fi có error material contenido en la Resolución Directoral N° 3209-2016-MTC/15, que autorizó a la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERÚ S.A.C.”, para operar como centro de inspección técnica vehicular Móvil. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-298655-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, El CITV solicita ampliación de ámbitos territoriales de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil Tipo Combinada en la siguientes localidades: Distrito Provincia Departamento Tocache Tocache San Martín Uchiza Tocache San Martín Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-298657-2017 y E-339352-2017 de fecha 13 de noviembre y 27 de diciembre de 2017, El CITV Móvil solicita la aprobación de su Cronograma de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2018, que operar con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en cumplimiento a lo dispuesto en el DS N° 009-2016-MTC que modi fi có el DS N° 025-2008-MTC Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas vehiculares, proponiendo el siguiente cronograma: Distrito Provincia RegiónFechaCategoríaDesde Hasta Moyobamba Moyobamba San Martín 02.01.2018 10.02.2018 L, M1 y N1 Nueva CajamarcaRioja San Martín 12.02.2018 31.03.2018 L, MI y N1 Rioja Rioja San Martín 02.04.2018 02.06.2018 L, M1 y N1 Tocache Tocache San Martín 04.06.2018 04.08.2018 L, M1 y N1 Nueva CajamarcaRioja San Martín 06.08.2018 29.09.2018 L, M1 y NI Moyobamba Moyobamba San Martín 01.10.2018 31.12.2018 L, MI y N1 Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del DS N° 025- 2008-MTC–Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, modi fi cado por el Artículo 1° del DS N° 009-2016-MTC, de fi ne al centro de inspección técnica vehicular móvil, como “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de inspección técnica vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en el citado numeral”.; Que, mediante El citado numeral establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil podrá ser autorizado para prestar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares a: