Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2018 (15/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 15 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Modificación de los artículos 36°, 37° y 38° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 021-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) y deroga a la Ley N° 27293, Ley que creo el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inversión Nacional INVIERTE.PE; Directiva 001-2017-EF/63.01, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones; el Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 5 de diciembre de 2017, el Oficio N° 057-2017-GRLLCR/COMPLAN que contiene la propuesta normativa de Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna, conforme a lo establecido en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)"; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 0302002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo 2 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece

"Generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso"; Las Entidades del Sector Público están obligadas a contar con sus instrumentos de gestión institucional, entre los cuales destaca el ROF, MOF, entre otros, los mismos que deben de estar estructurados y ajustados a Ley, así como a las políticas y necesidades de cada entidad; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública", señalando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional y para optimizar o simplificar los procesos de la entidad regional con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones, entre otros; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, el Gobierno Central por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) como un sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley Nº 27293, Ley que creó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); asimismo mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el MEF aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema de Inversión Nacional INVIERTE.PE, en el que establece que en los Gobiernos Regionales éste sistema estará conformado por los siguientes órganos: Órgano Resolutivo, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de inversiones, las mismas que tienen relación directa con las fases del Ciclo de Inversiones; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017EF/63.01, se aprobó la Directiva 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo objetivo es establecer los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la Fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión; Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Supremo N° 027-2017-EF, la Directiva 001-2017-EF/63.01, sus normas reglamentarias y complementarias son de aplicación obligatoria a las Entidades del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación con Recursos Públicos; Que, con Oficio N° 191-2017-GR-LL-GOB/GGR, de fecha 19 de abril de 2017, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional La Libertad remitió a la Dirección General de Inversión Pública del MEF, el FORMATO N° 01: Registro de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Banco de Inversiones, donde designa a la Sub Gerencia de Programación de la Inversión Pública como responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Gobierno Regional La Libertad, a fin de cumplir con las funciones como Órgano responsable de la Programación Multianual de Inversiones; Que, con Oficio N° 208-2017-GR-LL-GRPATSGPIP, de fecha 25 de mayo de 2017, la Sub Gerencia de Programación de la Inversión Pública solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial reglamentar o normalizar el cambio de nombre y de funciones de dicha sub gerencia, señalando que la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) ha quedado sin efecto; creándose como un nuevo órgano del Nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) a nivel de Gobierno Regional la Oficina de Programación Multianual de

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