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3 NORMAS LEGALES Lunes 15 de enero de 2018 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1605951-2 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban requisitos zoosanitarios para la importación de reptiles procedentes de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 8 de enero de 2018VISTO:El Informe N° 0036-2017-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 04 de diciembre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0005-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 16 de febrero de 2015; así como, que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de reptiles procedentes de Estados Unidos, y se Inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) a partir de su respectiva publicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0005- 2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 16 de febrero de 2015, que estableció requisitos sanitarios de importación para reptiles procedentes de Estados Unidos. Artículo 2°.- Manténgase subsistentes las demás disposiciones que contiene la Resolución Directoral N° 0005-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 16 de febrero de 2015. Artículo 3°.- Apruébense los requisitos zoosanitarios para la importación de reptiles procedentes de Estados Unidos conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 6°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE REPTILES PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS Los reptiles vendrán amparados por un Certi fi cado de Salud y de Origen de Estados Unidos de América con certifi caciones adjuntas en inglés y español expedido por un veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura (USDA) y endosado por un veterinario de Servicios Veterinarios (SV). El certi fi cado deberá contener la especie animal, número de animales, nombre y dirección del zoo criadero o zoológico y el nombre y dirección del exportador e importador. Información adicional debe incluir: IDENTIFICACIÓN: a) Especie Animal: b) Número de Animales:c) Nombre del Zoocriadero o Zoológico Exportadord) Nombre del Importador: CONDICIONES SANITARIAS1. Los animales han nacido y han sido criados en Estados Unidos. 2. Durante el tiempo de permanencia de los animales en el establecimiento de procedencia y en los establecimientos colindantes no han estado bajo cuarentena por enfermedades cuarentenables o transmisibles que afecten a la especie o a humanos. 3. El (los) animal(es) deben ser identi fi cados y puestos en aislamiento en el establecimiento de origen, bajo la supervisión de un veterinario acreditado por USDA por un periodo no menor de 30 días previos al embarque. El aislamiento fue aprobado por un veterinario acreditado y durante este periodo los animales no han manifestado signos clínicos de enfermedades.