Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2018 (15/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de enero de 2018 /

El Peruano

4. El (los) animal(es) no ha sido sometidos a tratamiento antibacteriano en los últimos 15 días. 5. Dentro de los 15 a 30 días previos al embarque, los animales fueron tratados contra parásitos internos y externos, con productos autorizados por el USDA. Se deberá indicar el nombre del producto, el laboratorio productor así como la dosis de aplicación. 6. Los animales han sido inspeccionados al momento del embarque en el establecimiento de origen, por un veterinario acreditado, quien ha comprobado la identidad de los animales y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles ni presencia de ectoparásitos. 7. Las jaulas/recipientes utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas y no han estado expuestas a contaminación por agentes infecciosos. Estos son seguros y acondicionados. 8. Los vehículos de transporte, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del (los) animal (es) utilizando productos autorizados por el USDA. PARAGRAFO Al llegar al Perú los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas que se dispongan. 1605834-1

DEFENSA
Aprueban inscripción y protección de las rompientes denominadas "Baterías", "Lobitos" y "Piscinas", ubicadas en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1093-2017-MGP/DGCG 14 de diciembre de 2017 Visto, la carta de fecha 2 de marzo del 2017, presentada por el señor Alberto FIGARI Mendizábal, Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita la emisión de la Resolución Directoral para inscripción y protección de las rompientes denominadas "Baterías", "Lobitos" y "Piscinas", en un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 METROS CUADRADOS (464,627.00 M²) ubicadas en las playas de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, conforme al artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, según la Ley N° 27280 Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27280 Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013, establece que el Registro Nacional de Rompientes ­ RENARO, es un registro público a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, presentadas para su inscripción, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes,

debidamente aprobadas por resolución directoral emitida por la DICAPI; Que, el artículo 12 del acotado reglamento, indica que la afectación de la rompiente, se produce mediante cualquier tipo de acción o actividad ajena a los actos de la naturaleza, que deforme, disminuya y/o elimine el recorrido normal u ordinario de la ola apta para el deporte de surcar olas, el fondo marino, o altere el curso natural de las corrientes y los alcances de las mareas. En el caso de la citada afectación de alguna rompiente registrada, la FENTA, el Instituto Peruano del Deporte o cualquier persona presentará la denuncia administrativa debidamente sustentada ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente, la que se tramitará de conformidad con la normativa legal de la Autoridad Marítima Nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23 de setiembre de 1969 - Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1138 - Ley de la Marina de Guerra del Perú, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, controlar y proteger el medio ambiente acuático; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su artículo III del Título Preliminar, regula el ámbito de aplicación de la presente norma, relativo al medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, los ríos y lagos navegables y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, así como, los terrenos ribereños hasta los CINCUENTA (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar; comprendido a su vez, los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático y a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el artículo 677 - Preservación de las rompientes, del Reglamento antes mencionado; establece que las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias, y en el numeral 690.1 del artículo 690, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, administra el registro de áreas acuáticas a través del Catastro Único de Áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores; Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un sistema único de áreas acuáticas que permite al Estado Peruano contar con un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fines, reforzado en un catastro único de las mismas; Que, mediante oficio T.1000-752 de fecha 23 de mayo del 2017, del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se remitió al Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú para su evaluación correspondiente el estudio hidrooceanográfico para la inscripción y protección de las rompientes de olas denominadas "Baterías", "Lobitos" y "Piscinas", elaborado por la empresa hidro-oceanográfica COPAG S.A.C.; Que, mediante oficio T.1000-1174 de fecha 27 de junio del 2017, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, informó al Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, haber evaluado el estudio para la inscripción y protección de las rompientes de olas denominadas "Baterías", "Lobitos" y "Piscinas", determinando que el estudio en mención se encuentra conforme; Que, la Capitanía de Puerto de Talara mediante oficio T.1000-1548 de fecha 10 de octubre del 2017, remitió al Director General de Capitanías y Guardacostas el Acta

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