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14 NORMAS LEGALES Lunes 5 de febrero de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 043-2006- PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especí fi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica actualmente vigente; Que, el numeral 1 del artículo 25° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la dirección y supervisión de la marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, el numeral 3 del artículo 25º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la designación del Gerente General Regional y de los Gerentes Regionales así como nombrar y cesar a los funcionarios de con fi anza; mientras que el numeral 4 del mismo artículo 25º señala que la Gobernación Regional dicta Resoluciones Ejecutivas Regionales; Que, conforme a lo establecido en el numeral 74.1 del artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, corresponde realizar modi fi caciones a la resolución del visto, por ser pertinente para la buena gestión del Gobierno Regional de Ica; Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Modi fi cación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0007-2018-GORE-ICA/GR.Modifíquese con e fi cacia anticipada al 19 de enero del 2018, el numeral 2.2.10 del artículo segundo y el artículo décimo quinto de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0007-2018-GORE-ICA/GR del 19 de enero de 2018, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “2.2.10 Celebrar y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y contrataciones directas para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modi fi cación de corresponder”. “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- EFICACIA La presente resolución será e fi caz a partir de la fecha, con excepción del numeral 10.2 del artículo décimo de esta resolución, el cual tendrá e fi cacia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Incorporación del acápite 1.3.2. del numeral 1.3 del artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0007-2018-GORE-ICA/GR. Incorpórese, con e fi cacia anticipada al 19 de enero de 2018, el acápite 1.3.2. del numeral 1.3. del artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0007-2018-GORE-ICA/GR, con el siguiente texto: “1.3.2. La delegación efectuada en el acápite 1.3.1. precedente, alcanza y se entiende efectuada también para la cancelación, suspensión o revocación de las autorizaciones a que se re fi ere dicho acápite, incluyendo la de aquellos proyectos viables aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura”. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1613252-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2017-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna