Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2018 (05/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 5 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 043-2006PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica actualmente vigente; Que, el numeral 1 del artículo 25° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la dirección y supervisión de la marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, el numeral 3 del artículo 25º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la designación del Gerente General Regional y de los Gerentes Regionales así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza; mientras que el numeral 4 del mismo artículo 25º señala que la Gobernación Regional dicta Resoluciones Ejecutivas Regionales; Que, conforme a lo establecido en el numeral 74.1 del artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, corresponde realizar modificaciones a la resolución del visto, por ser pertinente para la buena gestión del Gobierno Regional de Ica; Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0007-2018-GORE-ICA/GR.

Modifíquese con eficacia anticipada al 19 de enero del 2018, el numeral 2.2.10 del artículo segundo y el artículo décimo quinto de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0007-2018-GORE-ICA/GR del 19 de enero de 2018, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "2.2.10 Celebrar y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y contrataciones directas para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modificación de corresponder". "ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- EFICACIA La presente resolución será eficaz a partir de la fecha, con excepción del numeral 10.2 del artículo décimo de esta resolución, el cual tendrá eficacia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Segundo.- Incorporación del acápite 1.3.2. del numeral 1.3 del artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0007-2018-GORE-ICA/GR. Incorpórese, con eficacia anticipada al 19 de enero de 2018, el acápite 1.3.2. del numeral 1.3. del artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0007-2018-GOREICA/GR, con el siguiente texto: "1.3.2. La delegación efectuada en el acápite 1.3.1. precedente, alcanza y se entiende efectuada también para la cancelación, suspensión o revocación de las autorizaciones a que se refiere dicho acápite, incluyendo la de aquellos proyectos viables aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura". Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1613252-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2017-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, en su artículo 192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna DEL GOBIERNO

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