Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2018 (05/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 5 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el artículo 38 prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública, en todos sus niveles de gobierno. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento que constituye una de las herramientas básicas de las organizaciones públicas, ya que establece la naturaleza, fija la finalidad, y determina las funciones generales y específicas de los órganos y las unidades orgánicas, determinándose claramente sus competencias. Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidad. Que, con Ordenanza Regional Nº 004-2008-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 03 de marzo del 2008 dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR los documentos de gestión institucional del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA: · El Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.).que contiene 33 (treinta y tres) artículos, III (tres) Títulos, 2 (dos) Disposiciones Complementarias del Régimen Económico y Laboral, 5 (cinco) Disposiciones Transitorias y Finales y el Organigrama Estructural, a folios 16 (dieciséis). ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y ZOFRATACNA, para que implemente la presente Ordenanza Regional". Que, mediante Oficio Nº 662-2017-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 03 de octubre de 2017, recepcionado el 04 del mismo mes y año, la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ZOFRATACNA, con el objeto de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional; para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el oficio Nº 1236-2017-SGDO-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 19 de junio de 2017 emitido por Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 099-2017-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de junio de 2017 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el oficio Nº 0528-2017-GGZOFRATACNA de fecha 13 de julio de 2017 emitido por la Gerencia General de ZOFRATACNA; el Oficio Nº 1668-2017-SGDO-GRPPAT/GOB.REG. TACNA de fecha 10 de agosto de 2017 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 117-2017-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de agosto del 2017 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Oficio Nº 803-2017-ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 17 de agosto de 2017 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 662-2017-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de octubre de 2017 emitido por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 1280-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de setiembre de 2017 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 017-2017-COPPyAT-CR de fecha 29 de noviembre de 2017, sobre: "MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ZOFRATACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2017. Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido de aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la ZOFRATACNA, corresponde su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, el cual contiene 41 (cuarenta y uno) artículos; 5 (cinco) capítulos; 01 (una) Disposición Complementaria, 01 (una) Disposición Final, 01 (una) Disposición Transitoria y el Organigrama Estructural, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día quince de diciembre del año dos mil diecisiete. JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 ENE. 2018. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1612038-1

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