Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (28/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2018 El Peruano / artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 325, el literal i) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Directoral tiene por objeto establecer aspectos de procedimiento para el depósito de las sumas de dinero que las Unidades Ejecutoras de los pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, en adelante Unidades Ejecutoras, y las Municipalidades Provinciales y Distritales, en adelante Municipalidades, obtengan por la ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, así como de los ingresos obtenidos por derechos de participación en procesos de selección, conforme a la normatividad de contrataciones del Estado, y por indemnización o liquidación de seguros. Artículo 2.- De la cuenta especial para el depósito de sumas de dinero provenientes de la ejecución de garantías, cláusulas penales y análogas 2.1 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades efectúan el depósito de las sumas de dinero provenientes de la ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares, con arreglo a la normatividad aplicable, en tanto no se encuentren fi rmes o consentidas, en la cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación, bajo la denominación de “Cuenta Especial - Ejecución de cartas fi anza por garantías” en moneda nacional, dispuesta por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), a nombre de cada una de las citadas entidades. 2.2 De ser el caso, a pedido expreso de la respectiva Unidad Ejecutora o de la Municipalidad, la mencionada Dirección General autoriza la apertura de una “Cuenta Especial - Ejecución de Cartas fi anza por Garantías” en moneda extranjera, para el depósito de sumas de dinero en dicha denominación, por los conceptos a que se contrae el presente artículo. Artículo 3.- Registro de fi rmas de la cuenta especial Los responsables autorizados al manejo de las cuentas bancarias en las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, formalizan el correspondiente registro de fi rmas de la “Cuenta Especial Ejecución de cartas fi anza por garantías” en el Banco de la Nación, a que se contrae el artículo inmediato precedente, conforme a los procedimientos establecidos para el efecto por la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- De la custodia de sumas de dinero en la cuenta especial Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades deben mantener un registro actualizado respecto de las sumas de dinero a que se contrae el artículo 2 de la presente Resolución Directoral, con información pormenorizada, respecto de aspectos tales como el origen, importe, fuente de fi nanciamiento, nombre de proveedor o contratista, fecha de percepción, concepto, entre otros que les permita considerarlo como recurso disponible o, de ser el caso, su devolución, de acuerdo con la normatividad aplicable. Artículo 5.- Del destino de las sumas de dinero en custodia 5.1 Las sumas de dinero percibidas y depositadas en la cuenta especial a que se contrae el artículo 2 de la presente Resolución Directoral que no se encuentren sujetas a controversias administrativas, arbitrales o judiciales, o que estas hayan quedado fi rmes y consentidas a favor de la Unidad Ejecutora o Municipalidad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento que lo origine, de conformidad con el numeral 18.2 del artículo 18 de la “Directiva de Ejecución Presupuestal”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modi fi catorias, se trasladan a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, salvo las correspondientes a garantías de fi el cumplimiento originadas por obligaciones fi nanciadas con Recursos Ordinarios. Dicho traslado se efectúa mediante Papeleta de Depósito (T6), conforme al procedimiento establecido en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03 y el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03, que aprobaron disposiciones para la centralización de los Recursos Directamente Recaudados en la CUT. Las sumas de dinero en moneda extranjera se trasladan a la cuenta en moneda extranjera N° 06-000-024692 MEF-DGETP, en el Banco de la Nación, procediendo a su registro por su equivalente en moneda nacional, para cuyo efecto se solicita a la DGETP el tipo de cambio a utilizar y elabora la Papeleta de Depósito (T-6). 5.2 Si una vez firmes y consentidas se determina que las sumas de dinero corresponden al proveedor contratista o similares, se procede a su correspondiente devolución, efectuando el registro administrativo en el SIAF-SP. 5.3 Las sumas de dinero provenientes de garantías de fi el cumplimiento, originadas por obligaciones fi nanciadas con Recursos Ordinarios, así como los saldos que no se trasladen a la CUT, como consecuencia de la aplicación del numeral 18.7 del artículo 18 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modi fi catorias, constituyen ingresos del Tesoro Público y se depositan en la Cuenta CUT, en moneda nacional o extranjera, según corresponda, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 6.- Del depósito de los ingresos por derechos de participación en procesos de selección e indemnización o liquidación de seguros Los ingresos obtenidos por derechos de participación en procesos de selección, conforme a la normatividad de contrataciones del Estado, y por indemnización o liquidación de seguros se depositan en la CUT- fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, mediante Papeleta de Depósito (T6), conforme al procedimiento establecido en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03 y el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 031- 2014-EF/52.03, que aprobaron disposiciones para la centralización de los Recursos Directamente Recaudados en la CUT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución Directoral N° 013-2016-EF/52.03, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 5.- Traslado de RDR en moneda extranjera a la Cuenta Única del Tesoro Público (…)5.3 Una vez efectuado el depósito, la Unidad Ejecutora procede a registrar la operación en el SIAF-SP, por el equivalente en moneda nacional, para cuyo efecto solicita a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público el Tipo de Cambio a utilizar, y elabora la Papeleta de Depósitos (T-6) a favor del Tesoro Público.” Regístrese, publíquese y comuníquese.JORGE ENRIQUE SIU RIVAS Director GeneralDirección General de Endeudamientoy Tesoro Público 1620847-1