TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2018 El Peruano / ni recorte alguno de los derechos y/o bene fi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; opinando por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía que prorrogue al 31 de marzo del 2018 la vigencia de la Ordenanza N° 569-MSS, Ordenanza que Establece el Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2018; Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 09-2018-ACSS del 31.01.2018, encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente, el Despacho de Alcaldía, del 12 de febrero al 11 de marzo del 2018; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota - y de los Arbitrios Municipales - cuotas de enero y febrero -, hasta el 31 de marzo de 2018, así como la de los bene fi cios e incentivos establecidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 569-MSS. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2018, hasta el 31 de marzo de 2018. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1620397-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018-ALC/MVES Villa El Salvador, 27 de febrero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 182-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 075-2018-OAJ/ MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 029-2018-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 386-MVES que aprueba el bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018, las fechas de vencimiento de tributos municipales y fi ja el Monto Mínimo del Impuesto Predial, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”: Que, mediante Ordenanza N° 382-MVES, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 31 de Diciembre del 2017, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2018 en el distrito de Villa El Salvador; rati fi cado con Acuerdo de Concejo N° 485 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 386-MVES, se aprueba el bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018, las fechas de vencimiento de tributos municipales y fi ja el Monto Mínimo del Impuesto Predial, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador; estableciéndose el 28 de Febrero de 2018 como vencimiento del pago de la 1º cuota del Impuesto Predial y de la 1º y 2º cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2018; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 386-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para suspender y/o prorrogar al vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 029-2018-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, informa que ante la voluntad de pago de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido al retraso en la distribución de las cuponeras de pago del presente año, en ese sentido, señala que, resulta conveniente prorrogar el vencimiento del pago de la 1° cuota del Impuesto Predial y 1° y 2° cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2018, hasta el 31 de Marzo del 2018; Que, con Informe Nº 075-2018-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de un Decreto de Alcaldía que prorroga el vencimiento del pago de la 1° cuota del Impuesto Predial y 1° y 2° cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2018, establecido en la Ordenanza N° 386-MVES; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 182-2018-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 386-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2018, el vencimiento de Pago de la Primera