Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

Reducción y Control de la Anemia en los Niños y Niñas de la Región de Ica, en el plazo de treinta días. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven a la articulación multisectorial y la intervención de los programas y planes regionales involucrados que promuevan el desarrollo infantil nutricional y otros instrumentos de gestión, a fin de lograr las metas comprometidas al 2021, en la lucha contra la Anemia y la Desnutrición Crónica en los Niños y Niñas; comprometiendo para ello la participación activa de las instituciones públicas y privadas, organismos no gubernamentales y todos los actores de la Región. Artículo Cuarto.INCORPÓRESE A LA COORDINADORA REGIONAL MULTISECTORIAL DE LA ESTRATEGIA INCLUIR PARA CRECER; instancia que tendrá responsabilidad de organizar y articular la intervención de los sectores, programas y proyectos del Gobierno Nacional, Regional y Local, así mismo incorpórese a las universidades públicas y privadas y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Ica. Artículo Quinto.- CONFORMAR el Equipo de Monitoreo y Seguimiento, para las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento del Plan Regional Multisectorial para la Reducción y Control de la Anemia en los Niños y Niñas de la Región de Ica, integrado por los representantes de los sectores de Salud, Educación, Vivienda Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Así mismo entre otras funciones deberá establecer los niveles de articulación con los Gobiernos Locales, Sociedad Civil y otros actores presentes en el territorio. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano", así como en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1620166-1

General el Sr. Jorge Segundo Zegarra Reátegui, solicita Concesión Definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa (CTB) "Doña Catalina" 2.4 MW, ubicado en el distrito de San Antonio y provincia de Huarochirí, región Lima y los Informes N° 062-2018-GRL-GRDE-DREM/ MUC, N° 0012-2018-GRL-GRDE-DREM/SAT, emitidos por el Área de Asuntos Ambientales. CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los gobiernos regionales "impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorga concesiones para mini centrales de generación eléctrica". Que mediante Resolución Ministerial N° 050-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la trasferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas "impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificaciones urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica" Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley de Concesiones Eléctricas, concordante con el Artículo 66° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW., para cuyo efecto la primera disposición modificatoria del citado decreto modificó los artículos 3º, 4º, el primer párrafo del artículo 25° y el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Que, las modificaciones antes referidas, giran en torno a los siguientes aspectos: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500 KW; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW; y, d) La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 KW." Que, en el Art. 1° del Decreto Supremo N° 056-2009EM, precisa que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, mediante Carta S/N, con expediente N° 305167, documento N° 449411, de fecha 5 de septiembre del 2017, la empresa PETRAMAS S.A.C. con RUC 20297566866, representado por su Gerente General el Sr. Jorge Segundo Zegarra Reátegui, solicita Concesión Definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa (CTB)

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de PETRAMAS S.A.C. en futura Central Térmica Biomasa (CTB) "Doña Catalina", ubicado en el distrito de San Antonio y provincia de Huarochirí, región Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2018-GRL-GRDE-DREM Huacho, 30 de enero del 2018 AUTOS Y VISTOS: Mediante Carta S/N, con expediente N° 305167, documento N° 449411, de fecha 5 de septiembre del 2017, la empresa PETRAMAS S.A.C. con RUC 20297566866, representado por su Gerente

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