Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2018 (03/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 3 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO:

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00397-TR, señala que, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo; Que, en el literal k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modificatoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, y con el visto bueno de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de funciones establecidas mediante la Resolución Jefatural0160-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 05 de diciembre de 2017 del Ing. David Rubén Crovetto Castillejo, en el cargo de Director General de la Oficina de Administración, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo. Artículo 2º.- Designar al C.P.C. Jaime Samuel Suasnabar Mayandia como Director General de la Oficina de Administración, con reserva de su plaza de tesorero de la Oficina de Administración. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Regístrese y comuníquese. ROBERTO A. ACOSTA GÁLVEZ Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1665451-2

El Oficio Nº 446/2018-GR.LAMB/PR mediante el cual el Gobierno Regional de Lambayeque solicita prórroga de reserva de recurso hídrico; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 224-2016ANA, se prorrogó al Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque, la reserva de recursos hídricos proveniente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos, con excepción del río Paltic, afluente del río Chotano, por un volumen anual de 1,261.69 hm³, por el plazo de dos (02) años, que venció el 30 de mayo de 2018; Que, mediante documento del visto, recepcionado el 09 de mayo de 2018, el Gobierno Regional de Lambayeque solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones previstas en la Resolución Jefatural Nº 224-2016-ANA, toda vez que para continuar con la ejecución del referido proyecto se elaboró el Proyecto de Inversión Pública "Ampliación del Servicio de Agua para Riego en el Ámbito de la Irrigación Olmos, en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque"; indicándose en el Informe Técnico Nº 001-2018-GR.LAMB/PEOT-70-RERZ, que viene gestionando el financiamiento para concluir la etapa de pre inversión; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos Nº 180 y 201-2018-ANA-DCERH-AESFRH recomienda se prorrogue la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones solicitadas, ello al no haberse otorgado derechos de uso de agua con cargo a la reserva; Que, dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos prorrogada por Resolución Jefatural Nº 224-2016-ANA, y estando a lo previsto en el artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, así como lo previsto en la Ley Nº 16101, que declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de las obras de irrigación para el Proyecto Olmos, en el departamento de Lambayeque, corresponde otorgar con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, para el desarrollo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque, la reserva de recursos hídricos proveniente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos, con excepción del río Paltic, afluente del río Chotano, por un volumen anual de 1,261.69 hm³, por el plazo de dos (02) años, con eficacia anticipada al 31 de mayo de 2018.

Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, y afluentes, para el desarrollo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 194-2018-ANA Lima, 2 de julio de 2018

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