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14 NORMAS LEGALES Martes 3 de julio de 2018 / El Peruano para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Ilo 2- S.E. Moquegua, de 138 kV S.E. Moquegua - S.E. Botifl aca y de 138 kV S.E. Moquegua - S.E. Toquepala (Mill Site), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 139-98; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2003- EM se aprueba la primera modi fi cación de la concesión defi nitiva referida en el considerando que antecede, a fi n de incorporar en la misma el sistema de transmisión de la empresa Southern Perú Copper Corporation – Sucursal del Perú, que comprende, entre otras, la derivación hacia la S.E. Moquegua que parte desde la torre 170 de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Ilo – S.E. Boti fl aca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2017- MEM/DM se aprueba la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua – S.E. Toquepala (Mill Site), que comprende la instalación de la nueva S.E. Intipampa y la derivación de dicha línea hacia esta nueva subestación; Que, mediante carta INT-L-ENG-MEM-024 con Registro Nº 2732259, de fecha 11 de agosto de 2017, Engie Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbres de electroducto, de sistemas de telecomunicaciones y de tránsito indispensable para la Derivación de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Moquegua – S.E. Toquepala (Mill Site) a la S.E. Intipampa y de electroducto para la S.E. Intipampa, ubicadas en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Derivación de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Moquegua – S.E. Toquepala (Mill Site) a la S.E. Intipampa y la S.E. Intipampa afectan áreas de propiedad del Estado; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, los literales b), d) y f) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, regulan la constitución de servidumbres de electroducto, de sistemas de telecomunicaciones y de tránsito indispensables para el desarrollo de la actividad de transmisión de energía eléctrica, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se veri fi ca que la solicitud de Engie Energía Perú S.A. cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica recomiendan imponer las servidumbres de electroducto, de sistemas de telecomunicaciones y de tránsito para la Derivación de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Moquegua – S.E. Toquepala (Mill Site) a la S.E. Intipampa y de electroducto para la S.E. Intipampa; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en la Resolución Ministerial Nº 184-2018-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Engie Energía Perú S.A., las servidumbres de electroducto, de sistemas de telecomunicaciones y de tránsito para la Derivación de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Moquegua – S.E. Toquepala (Mill Site) a la S.E. Intipampa y de electroducto para la S.E. Intipampa, ubicadas en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, así como la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: a) Servidumbres de electroducto, de sistemas de telecomunicaciones y de tránsito Cód. Exp.Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión (kV)Nº de TernasLongitud (m)Ancho de la faja (m) 21244117 Derivación de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Moquegua – S.E. Toquepala (Mill Site) a la S.E. Intipampa Tramo 1: Estructura T-30 – S.E. IntipampaTramo 2:S.E. Intipampa – Estructura T-32138 13801 01377,62 415,6520 20 b) Servidumbre de electroducto para la S.E. Intipampa Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de Servidumbre Propietario 21244117 Servidumbre de electroducto para la S.E. IntipampaCoordenadas UTM (WGS 84) Área de servidumbre: 7 873,83 m 2 Vértice Este Norte M 301 149,9200 8 093 513,2297N 301 149,9200 8 093 596,1297O 301 244,9000 8 093 596,1297P 301 244,9000 8 093 513,2297Estado Artículo 2.- Aplicar a las servidumbres impuestas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1661812-1 PRODUCE Designan Director de la Dirección de Normatividad y Director de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2018-PRODUCE Lima, 2 de julio de 2018