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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2018 (06/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

111 Viernes 6 de julio de 2018 El Peruano / Concepto Agua Potable Alcantarillado Medidas de Rápido Impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nasca – EMAPAVIGS SAC, con código SNIP 122446,6% 6,6% Por la operación y mantenimiento del proyecto cuya fuente de abastecimiento sería la galería fi ltrante ubicada en el sector Santa Catalina, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica0,6% 0,6% Por la operación y mantenimiento del proyecto cuya fuente de abastecimiento sería el pozo tubular profundo ubicado en el Valle Pajonal, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica14,5% 14,5% Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. C. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA DEUDA FONAVI El incremento tarifario asociado al pago de la deuda con FONAVI es adicional a los previstos en los literales A y B del presente anexo. Este incremento tarifario es referencial y será determinado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS y se aplicará de acuerdo con las condiciones establecidas en numeral III del literal D del presente anexo. Dicho incremento es el siguiente: ConceptoPor el Servicio de Agua PotablePor el Servicio de Alcantarillado Deuda FONAVI 1,6% 1,6% D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EMAPAVIGS S.A.C. I. INCREMENTOS TARIFARIOS BASEI.1. Incremento por cumplimiento de metas de gestión La veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión autoriza a EMAPAVIGS S.A.C. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio de 9,6% en agua potable y alcantarillado se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. EMAPAVIGS S.A.C. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año, para lo cual aplicará la siguiente fórmula: Tarifa nueva de agua potable = Tarifa vigente de agua potable*(1+ Factor Agua Potable añoi) Tarifa nueva de alcantarillado = Tarifa vigente de alcantarillado*(1+ Factor Alcantarilladoañoi) ݈ܾ݁ܽݐ݋݌ܽݑ݃ܽ݁݀ݎ݋ݐܿܽܨ௔Ó௢௜ൌ൥൫ͳ൅ܫ௔Ó௢௜௔௚൯ ς൫ͳ൅ܱܫ௬௔௚ܽÓ݅݋൯௬ ௬ୀଵെͳ൩כቈ൫ܩܥܫ௠௘ௗ௜ௗ௢௘௡௧െܩܥܫ௠௘ௗ௜ௗ௢௔௡௧௘௥௜௢௥௔௧൯ ͳͲͲΨെܩܥܫ௠௘ௗ௜ௗ௢௔௡௧௘௥௜௢௥௔௧቉ ݋݈݈݀ܽ݅ݎܽݐ݈݊ܽܿܽ݁݀ݎ݋ݐܿܽܨ௔Ó௢௜ൌ൥൫ͳ൅ܫ௔Ó௢௜௔௟൯ ς൫ͳ൅ܱܫ௬௔௟ܽÓ݅݋൯௬ ௬ୀଵെͳ൩כቈ൫ܩܥܫ௠௘ௗ௜ௗ௢௘௡௧െܩܥܫ௠௘ௗ௜ௗ௢௔௡௧௘௥௜௢௥௔௧൯ ͳͲͲΨെܩܥܫ௠௘ௗ௜ௗ௢௔௡௧௘௥௜௢௥௔௧቉ Donde: • Iag año i es el incremento tarifario aprobado en la presente resolución para el servicio de agua potable para el año regulatorio i, donde i = 2. • I al año i es el incremento tarifario aprobado en la presente resolución para el servicio de alcantarillado para el año regulatorio i, donde i = 2.• IO ag y año i, corresponde a los incrementos tarifarios otorgados por la SUNASS para el año i para el servicio de agua potable, donde “y” es el número de incrementos otorgados para el año i. • IO al y año i, corresponde a los incrementos tarifarios otorgados por la SUNASS para el año i para el servicio de alcantarillado, donde “y” es el número de incrementos otorgados para el año i. • ICG medido en t es el Índice de Cumplimiento Global resultado de la evaluación del cumplimiento de metas de gestión de un determinado año regulatorio en el tiempo t. El ICG medido en t solo se determina para fi nes de determinar el saldo del incremento tarifario de un determinado año regulatorio, considerando los Índices de Cumplimiento Individuales (ICI) con el nuevo cumplimiento para las metas de gestión: “Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado”, “Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado”, “Renovación de redes primarias y/o secundarias de agua potable”, “Sectorización del Sistema de Agua Potable del Cercado de Nasca, distrito y provincia de Nasca – Ica”, “Expediente técnico del proyecto “Construcción de Galería Filtrante y línea de conducción en el sector Santa Catalina, distrito y provincia de Nasca – Ica” y “Estudio preliminar “Fuente de agua subterránea en el sector Pajonal, distrito y provincia de Nasca – Ica”, y manteniendo constantes el resto de Índices de Cumplimiento Individuales (ICI). • ICG medido anterior a t es el Índice de Cumplimiento Global resultado de la evaluación del cumplimiento de metas de gestión de un determinado año regulatorio anterior al tiempo t, ya sea por cumplimiento de metas de gestión del año regulatorio o por la aplicación de un saldo por incremento tarifario. I.2. Incremento por Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos La aplicación de los incrementos tarifarios de 1,2% en agua potable y alcantarillado previstos para el segundo año regulatorio, vinculado a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, está condicionado a la presentación por parte de EMAPAVIGS S.A.C. a SUNASS de un informe técnico cuyo contenido se encuentra descrito en el Anexo III del Estudio Tarifario. Cabe precisar que el mencionado incremento tarifario se aplicará de manera independiente al incremento tarifario aplicado por cumplimiento de metas de gestión. Desde la aplicación del incremento, la empresa conformará una reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución. II. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOSEMAPAVIGS S.A.C. deberá acreditar ante la SUNASS la operación de los componentes de los proyectos “Medidas de Rápido Impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nasca – EMAPAVIGS SAC, con código SNIP 12244” y de los proyectos cuyas fuentes de abastecimiento serían la galería fi ltrante ubicada en el sector Santa Catalina, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica y el pozo tubular ubicado en el Valle Pajonal, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica, conforme lo señalado en el Anexo IV del Estudio Tarifario. III. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA DEUDA FONAVI La aplicación del incremento tarifario vinculado al pago de la deuda con FONAVI está condicionado a la presentación por parte de EMAPAVIGS S.A.C. a SUNASS del cronograma de pagos del principal de la deuda, aprobado por la empresa y el ente que corresponda. Desde la aplicación del incremento, la empresa conformará una reserva exclusiva para el pago de deuda FONAVI para lo cual deberá abrir la respectiva cuenta en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años restantes del quinquenio regulatorio PROYECTO