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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2018 (06/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 Viernes 6 de julio de 2018 / El Peruano I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Clase CategoríaRango m3/ mesTarifaria (S/ /m3) Agua Alcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0,355 0,182 Doméstico 0 a 8 0,526 0,269 8 a 20 0,750 0,384 20 a más 1,391 0,711 No ResidencialComercial y otros0 a 30 2,223 1,137 30 a más 4,563 2,334 Industrial 0 a más 4,563 2,334 Estatal 0 a más 1,391 0,711 Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados, serán bene fi ciarios a un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, tal como se muestra a continuación: Factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados Rangos Bene fi ciarios 0 a 8 0,622 8 a 20 0,000 20 a más 0,000 I.3 Asignación Máxima De Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 35 20, 25, 30, 35 30 40 40 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. I.4 Determinación del importe a facturarPara determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en EMAPACOP S.A., se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m 3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para los usuarios de la categoría comercial, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico bene fi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no bene fi ciarios de dicha categoría. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la in fl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). II. Consideraciones para la implementación de los Planos Estrati fi cados EMAPACOP S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al bene fi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el numeral I.2 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado bene fi cio según lo referido en el numeral II.1 del presente anexo. II.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estrati fi cados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al bene fi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho bene fi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por PROYECTO