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4 NORMAS LEGALES Lunes 9 de julio de 2018 / El Peruano b) Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y técnicamente de dicha autoridad central en materia de inspección del trabajo. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a la normativa socio laboral.En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las intendencias regionales o zonales de trabajo.Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se regula la composición y estructura orgánica y funcional de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de sus órganos territoriales, unidades y equipos especializados”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de abril de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1667539-1 LEY Nº 30815 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS CURRICULARES PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la incorporación de la igualdad de oportunidades como estrategia educativa y de prevención para combatir la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el proceso educativo y los contenidos curriculares de la educación básica regular. Artículo 2. Formación de valores En la etapa escolar, se debe instruir a los educandos acerca de la necesidad de cultivar la vida en la familia, fortaleciendo los valores y principios de dignidad, honor, respeto y justicia, que son pilares fundamentales para el sostenimiento de las familias como célula básica de la sociedad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. El Poder Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias y funciones y a las disposiciones presupuestales, dispondrá las normas y acciones pertinentes para materializar la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1667539-2 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Director de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2018-MINAM Lima, 5 de julio de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2017-MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, clasi fi cándose el cargo de Director/a de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, como Empleado de Con fi anza, el cual se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar al empleado de con fi anza que desempeñará dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°