Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2018 (09/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 9 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

21

ii. Propuesta de Sostenibilidad Financiera para el ANP de acuerdo a los resultados y ámbito. Como parte de la misma, el ejecutor especificará su compromiso de inversión, destinado a complementar los fondos disponibles para las operaciones que requiere el área. iii. Plazo de vigencia que se solicita para ser Ejecutor del Contrato de Administración, por un mínimo de cinco (5) y hasta por un máximo de veinte (20) años. iv. En caso el Área Natural Protegida no cuente con Plan Maestro, la Propuesta de Plan de Trabajo debe incluir los componentes necesarios orientados a coordinar un proceso participativo de elaboración de dicho Plan. v. En caso que el Área Natural Protegida no cuente con un Comité de Gestión, la Propuesta de Plan de Trabajo debe incluir un componente orientado a facilitar un proceso para la convocatoria y conformación de dicho Comité. vi. Alianzas estratégicas y Mecanismos de Participación Local. Artículo 16°.- De la Evaluación de las Propuestas Recibidas las propuestas, la Comisión Ad-Hoc evaluará las mismas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes como máximo, asignándoles un puntaje y emitiendo el correspondiente informe de evaluación, que contemple los siguientes criterios generales: a) Experiencia y capacidad demostrada del solicitante en manejo de Área Natural Protegida o ecosistemas similares al del Área Natural Protegida, sometida a concurso de méritos. b) Calidad y experiencia del Equipo de Trabajo del solicitante. c) Estrategia propuesta para alcanzar los resultados. d) Propuesta para la sostenibilidad financiera. e) Alianzas estratégicas y Mecanismos de Participación Local. Artículo 17°.- Del otorgamiento de la buena pro, de la conclusión del concurso de méritos, de las impugnaciones y de la suscripción del Contrato de Administración. 17.1 De la Adjudicación de la buena pro y de la conclusión del procedimiento. La Comisión Ad Hoc adjudicará mediante Acta la Buena Pro al postor que presente la Propuesta que alcance el mayor puntaje en la evaluación, siempre y cuando supere el mínimo del 70% del puntaje máximo (100 puntos) de acuerdo a los criterios a que se refiere el artículo anterior y las bases del concurso de méritos. Si los postores no alcanzan el puntaje mínimo requerido, la Comisión Ad Hoc emitirá un Acta mediante la cual declarará desierto el concurso de méritos. Dichas Actas deberán remitirse con el informe de evaluación de la Comisión Ad-Hoc a que se refiere el artículo anterior a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral que formalice la adjudicación de la Buena Pro o la declaración de desierto, concluyendo el concurso de méritos. Dicha Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el ANP. 17.2 De las impugnaciones. Cualquier persona que acredite legítimo interés podrá interponer ante la Comisión Ad Hoc recurso de impugnación contra la resolución que determina la adjudicación de la buena pro o declara desierto el concurso de méritos. El recurso de reconsideración podrá presentarse por escrito dentro del plazo máximo de los quince (15) días siguientes de realizada la publicación a la que se hace referencia en el acápite anterior. La Comisión Ad Hoc tendrá un plazo de treinta (30) días, contabilizadas a partir del día siguiente de presentado el recurso, para emitir un Acta pronunciándose sobre el recurso de reconsideración y dando las recomendaciones correspondientes. Dicha Acta será remitida a la DGANP para su formalización mediante una Resolución. Asimismo, cualquier persona que acredite legítimo interés podrá interponer recurso de apelación ante la

Presidencia del SERNANP. Este recurso será presentado en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que determina la adjudicación de la buena pro o declara desierto el concurso de méritos; o, contados a partir de la notificación de la resolución de la DGANP que declara infundado el recurso de reconsideración planteado, según corresponda. El recurso de apelación será resuelto en segunda y última instancia por la Presidencia del SERNANP en un plazo máximo de treinta (30) días. Si el recurso de reconsideración o apelación es declarado fundado, la DGANP o la Presidencia del SERNANP, según corresponda, ordenará que regrese a la etapa de evaluación de propuesta. Los recursos de reconsideración y de apelación deberán presentarse adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA del SERNANP y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444. La interposición de la acción contenciosoadministrativa no suspende la ejecución de lo resuelto por la Presidencia del SERNANP. Cuando medien los recursos impugnativos referidos, la DGANP emitirá una Resolución declarando la conclusión del concurso de méritos, de acuerdo al numeral 119.5 del artículo 119° del Reglamento cuando el acto de adjudicación de buena pro quede consentido o firme. Dicha resolución deberá publicarse, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el ANP. 17.3 De la Suscripción del Contrato de Administración. En un plazo máximo de quince (15) días calendario de remitido oficialmente el Contrato, se deberá suscribir el Contrato de Administración entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripción del Contrato se denominará Ejecutor. Luego de ello, si por causa imputable al Adjudicatario no se suscribe el Contrato, el procedimiento se declarará desierto. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO POR CONCURSO DE MÉRITOS A INICIATIVA DEL SERNANP Y APOYADO CON FONDOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Artículo 18º.- De la Comisión Ad Hoc El SERNANP podrá convocar a un concurso de méritos para el otorgamiento de un Contrato de Administración de un ANP cuando disponga del uso de fondos de organismos multilaterales y/o bilaterales de desarrollo, o de entidades de cooperación internacional que tengan suscritos convenios con SERNANP. Para ello, la DGANP nombra una Comisión Ad-Hoc encargada de dirigir el proceso. La comisión se nombra mediante Resolución Directoral y está conformada como mínimo por los siguientes miembros. - Un representante de la DGANP, quien actuará como Presidente; - Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; - Un representante del Gobierno Regional; - Un representante del Comité de Gestión; - Un consultor especialista en ANP, a invitación de la DGANP. - Un representante o consultor a propuesta de la entidad cooperante, a su solicitud. La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) días calendario posteriores a la notificación de la Resolución Directoral a los integrantes que la Conforman. Artículo 19º.- Del procedimiento de concurso de méritos La Comisión Ad-Hoc de SERNANP encargada de conducir el proceso del concurso, seguirá los procedimientos de convocatoria, evaluación y adjudicación de las entidades u organismos a que se refiere el presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.