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13 NORMAS LEGALES Jueves 12 de julio de 2018 El Peruano / N° CUODESUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN ARANCEL 3 830 8413.70.21.00-–- Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 4 840 8421.21.90.00 -–- Los demás Anexo II I SERVICIOS 1Servicio de preparación y colocación de las plantas en las macetas 2 Servicio de transporte de bienes e insumos 3 Servicios de alquiler de maquinaria y equipos 4 Servicio de mantenimiento de cultivo II ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:1 Excavación, nivelación, zanjeo, dados y tapado de las tuberías 2 Construcción de locales para almacenes 3 Obras civiles para el acondicionamiento de equipos 1668140-1 Aprueban la Directiva “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC; Campaña Agrícola 2018 - 2019” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0297-2018-MINAGRI Lima, 11 de julio de 2018VISTOS:El Acta de Sesión N° 57 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 14 de junio de 2018; los O fi cios N°s 1025 y 1042-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA de la Dirección General Agrícola y el Informe Legal N° 601-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece en su artículo Único, que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográ fi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se re fi ere el Capítulo III del Título V del Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 del referido Reglamento, el Comité de Gestión del Fideicomiso es el órgano colegiado integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales, cuya acreditación se efectivizará ante el Consejo Directivo del FOGASA; Que, en el marco de lo aprobado en el Acta de Sesión N° 57 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 14 de junio de 2018, se acordó aprobar, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Bases para la Contratación del SAC para la Campaña Agrícola 2018-2019 y la propuesta de departamentos que serán objeto de cobertura para la campaña agrícola 2018-2019, a fi n que estas sean aprobadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante O fi cio N° 1025-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIFESA de fecha 05 de julio de 2018, que adjunta el Informe N° 002-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-LFTM de fecha 02 de julio de 2018, complementado con el O fi cio N° 1042-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA, la Dirección General Agrícola recomienda la aprobación del proyecto de Directiva N° 001-2018-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de fi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastró fi co para la Campaña 2018- 2019” que contiene siete (7) anexos, documento formulado en orden a las experiencias recogidas en la implementación del Seguro Agrícola Catastró fi co en las nueve (9) campañas agrícolas pasadas (2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018); y donde se precisa que por tratarse de un seguro de tipo agropecuario, la Compañía de Seguros coberturará a cultivos con vigencia de póliza comprendida desde las 12:00 horas del 01 de setiembre de 2018 hasta las 12:00 horas del 01 de setiembre de 2019; y que dicho periodo de vigencia se cumple para los cultivos agropecuarios asegurados bajo el fi nanciamiento al 100%; en ese sentido, es necesario aprobar la propuesta de Directiva en mención; Que, asimismo, en el O fi cio N° 1042-2018-MINAGRI- DVDIAR/DGA-DIFESA recibido el 10 de julio de 2018, se propone al señor Luis Enrique Gonzáles Bustamante, Director General de la Dirección General Agrícola como representante del señor Ministro de Agricultura y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General Agrícola y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2018-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el