Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2018 MTC/01.03 Lima, 9 de julio de 2018 VISTO: Los Informes Nºs 0296 y 310-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, en adelante la Ley, se establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura de telecomunicaciones; y, declara a los referidos servicios de interés nacional y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley señala que los permisos sectoriales, regionales, municipales, o de carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo presentar un plan de trabajo de obras públicas, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de la Ley; Que, el artículo 7 de la Ley establece las reglas comunes para que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones instalen infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, contemplando en el literal b) que aquella instalación no puede impedir el uso de plazas y parques; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, en adelante el Reglamento, en el cual se establece las disposiciones que regulan el procedimiento de obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, indicando los requisitos que los solicitantes de una Autorización deben presentar a la entidad competente, señalando entre ellos el Plan de Obras; Que, el artículo 15 del Reglamento dispone que el plan de obras es el instrumento que contiene la información técnica sobre los trabajos a efectuar para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones, por lo cual comprende un cronograma detallado de ejecución del proyecto, la memoria descriptiva, la declaración jurada del ingeniero civil colegiado, el formato de mimetización, la copia simple del certificado de habilidad vigente del ingeniero responsable de la ejecución de la obra, la carta de compromiso del operador a adoptar las medidas necesarias para revertir o mitigar el ruido, vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalación de la infraestructura y el plano de ubicación con la propuesta de desvíos y señalización en caso de requerir la interrupción del tránsito; Que, resulta necesario incorporar un procedimiento de evaluación previa del plan de obras, sujeto al régimen

del silencio administrativo positivo, a fin de reforzar las facultades de supervisión de las municipalidades respecto de la infraestructura de telecomunicaciones y las condiciones técnicas necesarias para su instalación en parques y plazas; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se prohibió expresamente que las entidades de la Administración Pública exijan a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento administrativo, el certificado o constancia de habilitación profesional o similares, expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional; Que, en ese sentido, es necesario modificar el literal e) del artículo 15 del Reglamento, que establece como requisito la copia simple del Certificado de habilidad vigente del ingeniero responsable de la ejecución de la obra o de los planos de estructuras y eléctricos adjuntos a la memoria descriptiva del Plan de obras; a fin de adecuarlo a las medidas de simplificación administrativa en beneficio de los administrados; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 19 de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporados por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, establece que, a fin de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fin de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, se publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente

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